Buscar
Finanzas Personales

Lectura 6:00 min

Discrepancia fiscal: qué es, cuáles son sus características y con cuántos años de prisión se castiga

La discrepancia fiscal sucede cuando existen diferencias entre los ingresos y gastos en un año calendario de una persona física, y tiene repercusiones legales.

main image

Fernando Franco

Si eres persona física y existen diferencias entre tus ingresos y gastos en un año calendario corres el riesgo de caer en discrepancia fiscal, la cual, una vez acreditada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal: meses o años de prisión, además del pago de impuestos correspondiente, multas, recargos y actualizaciones.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señala que, para minimizar o eliminar por completo estos riesgos, es mejor llevar a cabo un análisis preventivo de tu situación fiscal y corregir los temas que te pudieran generar un problema de revisión profunda.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

Cuando a una persona física se le comprueba que el monto de sus erogaciones en un año calendario es superior a sus ingresos declarados o los que le hubiera correspondido declarar, será objeto de discrepancia fiscal, dice Juan Carlos Sánchez Dubey, delegado estatal de Prodecon en Morelos.

La discrepancia fiscal no es un delito en sí misma, sino un procedimiento administrativo de fiscalización. Sin embargo, puede derivar en un delito si el contribuyente no logra justificar el origen de los recursos que mandata el fisco y se configura la defraudación fiscal.

Se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física:

  • Gastos generales.
  • Adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, como automóviles, relojes, computadoras y casas, entre otros.
  • Depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

La suma de todos estos conceptos busca determinar si existen ingresos por los que no se hayan pagado impuestos, toda vez que una persona física no puede llevar a cabo erogaciones si no se obtienen ingresos que los justifiquen.

¿Para quién puede aplicar la discrepancia fiscal?

El funcionario señala que las erogaciones mencionadas se presumirán que vienen de ingresos para este tipo de personas físicas:

  • Que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Estén inscritas en el RFC y no presenten las declaraciones a las que están obligadas o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones registradas.
  • Tratándose de contribuyentes que perciben ingresos por salarios y que no tengan la obligación de presentar la declaración anual, se consideran como ingresos declarados los manifestados por el patrón o retenedor de impuestos.
image

ImpuestosPexels.

Erogaciones que no se consideran para discrepancia fiscal

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), no se tomarán en consideración aquellos pagos que se realicen con motivo de las actividades empresariales o profesionales de los contribuyentes, realizando un pago a terceros, que correspondan a:

  • Compra de bienes
  • Pago de servicios
  • Pago por arrendamientos
  • Realización de inversiones financieras

Tampoco se considerará cuando, por cualquier motivo, se realizan traspasos bancarios siguientes:

  • Entre cuentas del mismo contribuyente
  • A cuentas de su cónyuge (se encuentre o no inscrito en el padrón de contribuyentes)
  • A las cuentas de sus hijos o padres (se encuentren o no inscritos en el padrón de contribuyentes)

Proceso de notificación de discrepancia fiscal

Una vez que la autoridad fiscal considera que existe omisión de ingresos y, por lo tanto, discrepancia fiscal, procede a darte aviso. Tendrás 20 días para informar por escrito al fisco el origen de los recursos con los que se efectuaron las erogaciones registradas y, en su caso, podrás ofrecer las pruebas correspondientes. El SAT tiene la facultad de solicitar información adicional, la cual debes proporcionar en un plazo de 15 días.

Una vez acreditada la discrepancia fiscal, se deberán pagar los impuestos correspondientes por los ingresos omitidos, con las multas, recargos y actualizaciones correspondientes. Además, esta práctica se sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal.

Proceso de discrepancia fiscal

Efectos

Acreditada la discrepancia fiscal, ésta se presumirá ingreso gravado.

Se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones
​no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al resultado así obtenido.

Se sancionará con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a aquella persona física que perciba ingresos
​acumulables cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe a la
​autoridad fiscal el orIgen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.

Fuente: Prodecon.

Años de prisión por discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal es un procedimiento administrativo de fiscalización que, una vez acreditada, genera estas penas, de acuerdo con el vocero de Prodecon:

  • Prisión de tres meses a dos años: cuando el monto de lo defraudado no exceda de 2 millones 531,920 pesos. Sánchez Dubey destaca que, en la ley, no indica si aplica desde un peso, así es que "cuidado, porque en la discrepancia fiscal es algo en lo que podemos incurrir todos"
  • Prisión de dos a cinco años: cuando el monto de lo defraudado exceda de 2 millones 531,920 pesos, pero no de 3 millones 797,870.
  • Prisión de tres a nueve años: cuando el monto de lo defraudado sea mayor a 3 millones 797,870 pesos.
  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
  • Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata y en una sola exhibición, la pena podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.

"La mejor manera de evitar la discrepancia fiscal es con el abordaje preventivo y teniendo los documentos en orden. Los 20 días que da la Ley (para responder) pueden ser muy cortos y atender el procedimiento de ex post es difícil", comenta el especialista.

Por ello recomienda declarar todos los ingresos y recuerda que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración anual del ejercicio fiscal, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos.

Diagnóstico fiscal de Prodecon

Con el objetivo de analizar tu situación tributaria, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ofrece un diagnóstico fiscal gratuito para las personas físicas de octubre a diciembre de 2026.

Entre los documentos y procesos que te ayudan a revisar están la constancia de situación fiscal, el buzón tributario y la opinión de cumplimiento. Puedes solicitarlo por teléfono, correo, chat en línea o con cita en una delegación. Con esta ayuda también puedes analizar si tu situación está en riesgo de alguna discrepancia fiscal.

Escribe tus comentarios a [email protected]

Fernando Franco

Economista

tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete