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Finanzas Personales

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¿Mis inversiones pagan impuestos igual? La diferencia entre tener Cetes y acciones

Cada inversión tiene reglas fiscales específicas. Conocer cuándo basta una retención, cuándo hay que presentar información adicional o recurrir a una asesoría puede evitar multas y pagos innecesarios.

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Tener inversiones no obliga a cambiar de régimen fiscal, pero sí genera obligaciones que dependen del tipo de rendimiento que recibas.Liza Summer - Pexels

Carolina Aguilar Carrasco

Cada vez es más común invertir en cetes, cuentas en sofipos o comprar acciones para complementar los ingresos, o simplemente para proteger los ahorros contra la inflación. Pero su uso también genera otras dudas: ¿tengo que pagar impuestos por estas ganancias? y ¿todas las inversiones se declaran igual?

Según los expertos, todo depende del instrumento financiero que utilices. Mientras algunos están prácticamente cubiertos por la retención provisional que hace el banco en automático, otros tienen obligaciones adicionales con el fisco.

Te compartimos algunas claves para que tus inversiones no compliquen tus obligaciones fiscales.

Tipos de inversiones 

Antes de discutir sobre impuestos, hay que dejar claro los tipos de inversiones existentes. De acuerdo con Luz Montserrat Colín Campos, presidenta de la Comisión Fiscal Internacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se pueden dividir en cuatro:

1. Intereses: Inversiones por prestar dinero a una institución a cambio de un porcentaje de ganancia en un plazo determinado. Aquí entran los valores gubernamentales (Cetes), los rendimientos de las sofipos, pagarés bancarios y, en general, instrumentos de deuda.

2. Dividendos: Se refiere a las utilidades distribuidas por empresas a sus accionistas. Para ello se requieren acciones o títulos de propiedad de una organización.

3. Ganancias de capital: Son las utilidades obtenidas al vender acciones.

4. Fondos de inversión: Ganancias generadas en una amplia gama de instrumentos financieros, y su tratamiento depende de los activos.

A su vez, Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), los agrupa en dos categorías principales:

A) Renta fija: Instrumentos financieros que generan intereses en un plazo de vencimiento, por tanto, tienen menor riesgo y mayor liquidez. Aquí entran los intereses.

B) Renta variable: Instrumentos cuyo valor fluctúa según el mercado, por lo que son más volátiles, tienen posibilidad de generar ganancias y pérdidas, y están pensadas a largo plazo. En este caso, entran las acciones y fondos.

Una vez hecho las diferencias, conviene identificar el tipo de instrumento con el que se cuenta, ya que el error común es pensar que todas las inversiones pagan impuestos de la misma manera, pero no es así.

Para esta nota, los especialistas se enfocaron en dos principales: intereses y dividendos.

Intereses, el caso más sencillo si no supera el límite 

Para la mayoría de pequeños inversionistas, los intereses representan el tratamiento fiscal más simple.

Ambos especialistas explicaron en esta clase de inversiones, las instituciones financieras realizan una retención provisional del impuesto sobre la renta (ISR) y la trasladan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Según Colín Mosqueda, en 2026, la tasa es de 0.9% anual si están en el sistema financiero formal, o de 20% sobre el interés nominal si están fuera de él.

Esta retención provisional puede ser definitiva si los ingresos no superan los 100,000 pesos anuales y no hay obligación de incluirlos en su declaración anual ante SAT. Si supera este umbral, sí deberán declararse y gravarse nuevamente.

Los 100,000 pesos comprenden a la suma de todas las inversiones por intereses, según el artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por ejemplo, si Armando tiene varias inversiones en Cetes, así como pagarés, la suma de los rendimientos de sus instrumentos no debe superar el límite para que las retenciones realizadas sean lo único que pague, y ya no existe una obligación fiscal adicional.

"Muchas personas desconocen que cuando superas los 100,000 pesos ya tienes la obligación de declararlo", dijo Roberto Colín.

La especialista del IMCP recomendó conservar las constancias de retención emitidas por la institución financiera por cualquier cosa, principalmente por si el fisco cuestiona los ingresos.

Los dividendos sí implican más obligaciones  

Ambos expertos mencionaron las inversiones por dividendos tienen una tasa anual de 10%, y los ingresos deben ser incluidos dentro de la declaración anual, para acreditar el impuesto que ya fue retenido.

Luz Colín Campos explicó que un punto que puede generar confusión es que comprar acciones no implica automáticamente actualizar su régimen y actividades en la Constancia de Situación Fiscal. El cambio deberá realizarse en el momento cuando obtiene ganancias, sea el monto que sea.

"No hay un límite; la obligación nace cuando se obtiene el rendimiento, que pueda ser de un peso o de mucho más", apuntó la contadora del IMCP.

Las sofipos tienen una ventaja fiscal 

Las Sociedades Financieras Populares (sofipos) tienen uno de los beneficios fiscales más atractivos para los ahorradores, ya que los intereses pueden estar exentos de ISR hasta cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales.

En 2026, el límite exento equivale a 213,973.20 pesos. Si los ingresos superan este monto, los impuestos se calculan a partir del excedente, con la tasa anual de 0.90%.

Consejos prácticos para inversionistas 

El aspecto fiscal no debe convertirse en un obstáculo para invertir. Por ello, conviene tener en claro el tipo de instrumento financiero para saber sus obligaciones. Estas son las recomendaciones clave de los expertos:  

  • Llevar un control de los intereses acumulados durante el año, y verificar si superan los 100,000 pesos, o las 5 UMAS en sofipos. 
  • Guardar los comprobantes de retenciones y contratos de las inversiones.
  • Corrobora que tu información fiscal esté actualizada, especialmente si recibes dividendos. 

Escribe tus comentarios a finanzas.personales@eleconomista.mx

Carolina Aguilar Carrasco

Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UNAM y reportera de Finanzas Personales en El Economista. Escribe sobre ahorro, inversión, crédito, seguros y educación financiera para explicar cómo las decisiones sobre el dinero impactan en la vida cotidiana.

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