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Finanzas Personales

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¿Las afores heredadas deben pagar impuestos? La nueva polémica que desató la SCJN

Los ministros de la SCJN abrieron el debate sobre si los recursos de la afore que reciben los beneficiarios de un trabajador fallecido deben o no pagar ISR; por mayoría se determinó que no deben considerarse ingresos gravables, no obstante, está pendiente una resolución definitiva en torno al tema. 

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Fernando Franco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desató una nueva polémica en torno al ahorro pensionario que tienen bajo su custodia las Administradoras de Fondos para el Retiro (afores). En esta ocasión se trata del tratamiento fiscal que deben tener los recursos de reciben los beneficiarios de un trabajador fallecido, en específico si se debe gravar o no con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué pasa con la afore cuando una persona fallece?

Los recursos acumulados son heredables, dice Sura. Esto significa que pueden ser reclamados por sus beneficiarios legales o designados, ya sea mediante una pensión o la entrega de los recursos en una sola exhibición, según el caso. Actualmente, no generan el cobro de ISR.

¿Quién puede cobrar los recursos de la afore?

Solo las personas que acrediten ser beneficiarios de la afore pueden reclamar los recursos.

  • Beneficiarios legales: cónyuge o concubino, hijos menores de edad o mayores que dependían económicamente del titular. Padre o madre, si vivían en el hogar del titular.
  • Beneficiarios designados: Otras personas designadas por el titular, incluso si no existe parentesco.

“Si no se designaron beneficiarios legales ni designados, los recursos pueden reclamarse a través de una resolución judicial”, señala Sura.

¿Por qué surgió la discusión de las afores en la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados sostuvieron criterios opuestos. Uno de ellos determinó que los recursos entregados a la persona beneficiaria constituyen ingresos gravados con el ISR, al considerar que no se ubican dentro de la exención prevista para herencias o legados en el artículo 93 de la Ley del ISR.

El otro tribunal concluyó que los recursos entregados con motivo del fallecimiento de la persona trabajadora son asimilables a los ingresos obtenidos por herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del pago de ese impuesto.

Por mayoría, con una votación de seis a tres, se determinó que los recursos provenientes de las afores entregados a las personas beneficiarias no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR, al estimar que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.

No obstante, “el Pleno (de la SCJN) determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que recoja las consideraciones expresadas durante el debate, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de resolución definitiva”.

La polémica subió cuando la ministra Lenia Batres Guadarrama externó su posicionamiento, en él señaló que es “injusto que no se graven las herencias y el legado; tanto en este caso (de la afore) como en el caso de la herencia y el legado, una persona recibe un recurso que no provino de su esfuerzo y en estricto sentido reproduce desigualdades sociales, yo creo que debe gravarse”.

En su oportunidad, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que habría una “injusticia fuerte” en el tema de gravar los recursos de los afores de un familiar fallecido, “que me lleva a votar en contra”, considerando que en México no se paga impuestos por herencia o legado y se ordena pagar impuestos por los “seguramente raquíticos” recursos que se van a las afores.

“Estoy seguro de que el monto que tiene una afore es infinitamente menor que la herencia que una buena capa del país se deja de generación en generación, estamos hablando de herencias, en algunos casos, millonarias y exentas del pago de impuestos, pero sí se paga impuesto porque se designe un beneficiario por un fondito que el trabajador acumuló durante toda su vida laboral”, señaló.

¿Qué dicen los especialistas?

Erick Valdez, especialista en temas de retiro, comentó que las declaraciones de la ministra Batres Guadarrama son “muy preocupantes”, porque se trata de gravar recursos heredados que, en la mayoría de las veces, ya pagó impuestos mientras se iban formando, porque es un patrimonio que no apareció de la nada, pues fue construido con años de trabajo, ahorro e inversión.

“Entonces, ¿es justo que el gobierno te vuelva a cobrar impuestos por ese dinero solamente porque cambio de manos dentro de la misma familia?”, cuestionó en su canal de Erick Finanzas y Retiro.

Dejó en claro que, actualmente, las herencias están exentas de ISR, por lo que gravarlas no es una ley, sólo un debate y una propuesta para que las grandes herencias paguen impuestos.

Fernando Franco

Periodista económico

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