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Échale un ojo a estos incentivos fiscales
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite hacer válidos diversos beneficios fiscales, que generan impactos favorables en el ahorro de largo plazo.
Artículo 109, fracción XVII
Estipula que los intereses retirados en las inversiones que la persona física realice en su póliza de seguro de vida, serán considerados intereses exentos, siempre y cuando el asegurado tenga 60 años cumplidos, y su póliza tenga al menos cinco años de haber sido contratada.
Si se cumplen tales condiciones, la inversión a través de alguna aseguradora tendría el mismo tratamiento fiscal que un instrumento exento.
Artículo 158. Hace una distinción muy importante: los rendimientos generados por inversiones a través de pólizas de seguros de vida se considerarán intereses y, por ende, la parte real se considerará ingreso acumulable sólo cuando éstos se retiren y además no se cumpla con el doble requisito descrito en el artículo 109 fracción XVII.
En ambos casos, mientras no se hagan los retiros, la inversión en la aseguradora, en el peor de los casos sirve para diferir el pago del ISR de los intereses reales generados.
Artículo 176 fracción V. En resumen nos dice que la persona física podrá deducir de sus ingresos anuales las aportaciones que realice en su plan personal de retiro, sin exceder el mínimo de 10% de sus ingresos anuales o cinco salarios mínimos generales (SMG) elevados al año: 88,822 pesos para el ejercicio fiscal 2006.
Conforme a esta regla fiscal, de alcanzar la edad de 65 años, se pueden retirar de forma exenta hasta nueve salarios mínimos generales (SMG) de forma anual, o en pago único bajo cálculo actuarial.
El excedente se tiene que acumular, pero prorrateado en 10 ejercicios fiscales.
Artículo 218. En particular se especifica que la persona fiscal podrá deducir de sus ingresos anuales las aportaciones que realice en las cuentas personales especiales para el ahorro, hasta antes de presentar su declaración anual, sin exceder de 152,000 pesos anuales.
Los intereses que se vayan generando en estas cuentas serán considerados como intereses exentos del pago del ISR.
Las aportaciones deberán permanecer invertidas al menos durante cinco años.
Cualquier retiro deberá considerarse como ingreso acumulable para ese ejercicio fiscal.
Con el prestigio de El Economista