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¿Cuáles son los días festivos que quedan para el resto del 2026?
A los trabajadores en México les restan tres días de descanso obligatorio en lo que queda de 2026. La Ley Federal del Trabajo establece cuándo aplican estos festivos y el pago que corresponde a quienes deban laborar durante esas fechas.

A los trabajadores en México les restan tres días de descanso obligatorio en lo que queda de 2026.
Si bien las vacaciones escolares ya iniciaron, el panorama de días de descanso obligatorio en el trabajo es distinto. Para el resto del 2026 quedan menos de la mitad de las fechas festivas que reconoce la Ley Federal del Trabajo (LFT), concretamente, los trabajadores sólo tendrán disponibles tres días.
La LFT reconoce nueve festivos para los trabajadores. Este año, sólo siete se pueden disfrutar, porque los otros dos están vinculados con las elecciones y el cambio de la titularidad del Poder Ejecutivo.
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Los días de descanso obligatorio que ya se disfrutaron son el 1 de enero por Año Nuevo, el 2 febrero (primer lunes de febrero de cada año) por el Aniversario de la Constitución, el 16 de marzo (tercer lunes de marzo de cada año) por el Natalicio de Benito Juárez y el 1 de mayo por el Día del Trabajo.
Si bien en este lapso también transcurrió Semana Santa, estas fechas no se encuentran reconocidas en la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio, aunque algunas empresas suelen otorgarlas de manera voluntaria.
El mismo criterio se siguió para la inauguración del Mundial de Futbol, pese a que las autoridades locales de las sedes mundialistas comentaron que el 11 de julio sería un día festivo, la legislación laboral no se modificó para que fuese exigible en el sector privado.
¿Cuáles son los próximos días de descanso obligatorio?
Los próximos festivos que contempla la legislación laboral para el resto del 2026 son:
- 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia
- 16 de noviembre por el Aniversario de la Revolución
- 24 de diciembre por Navidad
Aunque para los últimos cinco meses del año también se encuentran fechas como el día de muertos, que suelen considerarse como festivos en el calendario escolar, la Ley Federal del Trabajo no las reconoce como descanso obligatorio.
En los días festivos establecidos en la LFT no hay obligación de prestar servicios, salvo de mutuo acuerdo con el trabajador. En caso de laborar, la legislación contempla el derecho a un pago doble adicional a la remuneración ordinaria por el día; es decir, se percibe el triple de ingreso por la jornada laboral.
El incumplimiento de esta disposición puede equivaler a una multa de 5,865 a 586,550 pesos, una sanción que se puede fijar por cada trabajador afectado.



