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Niegan amparo a Néstor Félix Moreno
Un juez capitalino rechazó otorgarle la medida de protección al exfuncionario de la CFE, quien enfrenta una acusación por haber recibido de manera ilícita US29,500.
Alberto Díaz Díaz, juez XIV de Distrito de Amparo en Materia Penal, negó ayer un amparo al exdirector operativo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Néstor Félix Moreno Díaz, que había solicitado contra el auto de formal prisión que le decretó el juzgado IV de Distrito de Procesos Penales Federales por el delito de cohecho.
El Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el exfuncionario federal consignado por la Procuraduría General de la República el 1 de abril y 3 de junio del 2004, por el delito de cohecho al haber recibido una transferencia electrónica por 29,500 dólares americanos, los que le fueron enviados por Enrique Faustino Aguilar Noriega, apoderado legal de la empresa Lindsey Manufacturing Company, proveedora de la paraestatal mencionada, misma que era beneficiada con contratos de licitación de forma irregular.
El impartidor de justicia manifestó que el auto de formal prisión decretado contra el quejoso Moreno Díaz se ajustó a derecho por actuar de manera probable e indebida al recibir esa cantidad, que utilizó para el pago de la colegiatura de su hijo Néstor Arturo Moreno Valdez en la institución educativa St. Johns Northwestern Military Academy .
De acuerdo con el juez que le negó el amparo, el dinero enviado por Enrique Faustino Aguilar fue con motivo de seguir siendo favorecido con la asignación de diversos contratos a la empresa Lindsey Manufacturing Company, sin que se reunieran los requerimientos para ser ganadora de las licitaciones de la CFE.
Los efectos de la negativa del amparo consiste en que el quejoso se le continúe procesando por el delito de cohecho, para que al final de éste, se determine en definitiva si es responsable o no del mismo .
Pese a esta resolución judicial, Moreno Díaz podrá recurrir, si lo desea, a impugnar la resolución con un recurso de revisión que conocería un Tribunal Colegiado de Circuito.
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