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Opinión

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¿Quién pagará la reforma laboral para jornaleros?

El Congreso de la Unión ha otorgado reconocimiento a las jornaleras y jornaleros agrícolas como figuras fundamentales en la preservación de la seguridad y soberanía alimentaria nacional. Este reconocimiento se ha materializado a través de la implementación de una serie de medidas destinadas a salvaguardar sus derechos fundamentales, tales como el salario justo, acceso a seguridad social, vivienda digna, educación y la prevención de la subcontratación laboral. No obstante, surge una preocupación respecto a la efectividad de esta legislación, ya que podría verse obstaculizada por la carencia de un marco normativo realista y equitativo para los empleadores, la mayoría de los cuales corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas.

En México, según el Censo Agropecuario 2022, hay más de 2.3 millones de personas trabajadoras agrícolas en 4.4 millones de unidades económicas. Esas mujeres, hombres y hasta niñas, niños y adolescentes aseguran la producción y rendimientos de esta industria, así como los alimentos en los hogares de éste y otros países. A cambio de ello reciben un salario promedio de 2,600 pesos mensuales, con jornadas laborales de 38 horas a la semana, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Ese trabajo lo realizan bajo condiciones de calor extremo. La gran mayoría labora en campos sin agua potable ni baños, no cuentan con seguridad social ni contratos, algunos pagaron a enganchadores para obtener el empleo, por lo que están sujetos a una deuda que les impide protestar por las constantes violaciones a sus derechos. Además, a muchas personas les pagan hasta terminar la temporada de cosecha. En tanto, las empresas les prestan dinero para que sobrevivan, recursos que les serán descontados del salario final, de acuerdo con la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas.

Por lo anterior, es entendible que, desde el discurso y la ideología de justicia social, se reconozcan como importantes logros los cambios aprobados. Así, en la LFT queda establecido que algunas personas jornaleras serán contratadas por tiempo indeterminado y otras, por temporada, pero todas gozarán de derechos laborales. La reforma establece que al final de la obra o la temporada, las jornaleras y los jornaleros deberán recibir la parte proporcional que corresponda por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, según el artículo 280 de la LFT. Para ello, las empresas deberán entregar a cada trabajador y trabajadora una constancia en la que señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social, de acuerdo con ese mismo artículo.

En materia salarial, para fijar las compensaciones, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) tomará en cuenta los sueldos y prestaciones que esa población ha alcanzado en empresas y negocios, gracias a su organización gremial y defensa de derechos laborales. La reforma retomó así los principios de la subcontratación regulada en 2021, por lo que las empresas de servicios especializados dedicadas al reclutamiento y selección de personal agrícola no serán consideradas como empleadoras.

Sin embargo, en el mundo de lo factible, de lo real, la reforma impone obligaciones patronales exageradas, veamos. En el artículo 283, quedó establecida la obligación de las empresas de proveer a las jornaleras y jornaleros migrantes vivienda sin costo que cumpla con, al menos, las siguientes características: piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedor. También los empleadores se deben hacer cargo de las reparaciones de la vivienda, de proporcionar comida sana y saludable a las y los trabajadores y de contratar un seguro de vida que les cubra el traslado desde que salen de sus hogares en otras entidades, hasta llegar a la entidad de destino. Asimismo, acertadamente, la prohibición de niños y las niñas en los campos agrícolas continúa, y quedó expresamente establecido que las empresas les proporcionarán servicio de guardería o de cuidado infantil y salas de lactancia; y, si los sembradíos se encuentran fuera de las poblaciones —como generalmente ocurre—, abrirán escuelas cerca de los centros laborales para que las hijas y los hijos de su personal siga estudiando.

Si bien las reformas dignifican el trabajo del campo, también es importante considerar que su implementación implica riesgos de incumplimiento y vulnerabilidad a las micro, pequeñas y medianas empresas del sector agrícola, particularmente debido a que durante el procesos legislativo no se dio espacio ni voz a empleadores. Es decir, la reforma se aprobó imponiendo a los empresarios a asumir cargas y responsabilidades que en realidad le competen al IMSS, a la SEP y al DIF. Un ejemplo de ello es la obligación de otorgar, además de habitación, un predio para la cría de animales de corral, alimentos para los trabajadores, asistencia médica y medicamentos para trabajadores y sus familiares, seguros de vida, así como el pago de incapacidades hasta por 90 días. Además, los empleadores están obligados, según la reforma, a establecer y sostener escuelas cuando la Secretaría de Educación no cuente con centros educativos cercanos.

Es relevante señalar que estas responsabilidades no son exigidas a los empleadores en otras ramas industriales, y en todo caso deberían ser asumidas por el Estado, tal como lo ha indicado la Coparmex. Sin embargo, resulta preocupante que la reforma no haya incluido la formalización de la agroindustria para jóvenes de 16 y 17 años, quienes ya se desempeñan en este ámbito de manera informal. Esta omisión perpetúa la exclusión de dicho grupo del acceso a seguridad social, pago de utilidades, bonos, horas extras y otras prestaciones laborales básicas, lo cual representa una clara contradicción en el sistema.

Llama la atención que durante el proceso legislativo no se dio espacio para el análisis y la expresión de los actores más interesados en que la reforma fuera viable para ambas partes. Ahora, ya pasada la ley, será un verdadero desafío para las empresas adecuar sus operaciones, contratar personal para el manejo administrativo y realizar inversiones para cumplir con la ley que entró en vigor al día siguiente de su aprobación.

En su obra "En busca del pleno empleo", Adrián O. Ravier destaca la importancia que los empresarios otorgan a la eficiencia y a la organización dentro de sus empresas, reconociendo el papel fundamental de la gestión de recursos humanos en la mejora continua y la responsabilidad social. Sin embargo, señala que las reformas laborales podrían obstaculizar la creación de empresas agrícolas rentables, resaltando la necesidad de desregular el sector para fomentar la eficiencia y el espíritu empresarial. Destaca que ciertas reformas laborales pueden estimular la innovación y el crecimiento sin desincentivar la iniciativa empresarial, proponiendo una revisión de las políticas reguladoras del mercado laboral para promover organizaciones eficientes que aporten recursos y talento a programas de responsabilidad social, pero también, reconociendo la labor del Estado en la materia para solventar los rezagos de la población que son de su competencia resolver.

En Estados Unidos, las obligaciones de los contratos laborales en el sector agrícola se ajustan de manera consensuada, respaldados por servicios gubernamentales de infraestructura y transporte. Esta flexibilidad permite una adaptación ágil a nuevas situaciones, generando empleo sin perjudicar a las empresas. La OCDE ha identificado cinco áreas clave para implementar una Certificación de Responsabilidad Empresarial (CER) en la agricultura latinoamericana y caribeña (ALC), incluyendo protección ambiental, derechos laborales y seguridad alimentaria. Aunque muchas empresas están dispuestas a cumplir con estas expectativas, especialmente las Pymes necesitan orientación sobre debida diligencia y desregulación laboral para integrar estas recomendaciones en sus operaciones. Para abordar los riesgos sociales y ambientales en las cadenas de suministro, se requiere mayor apoyo y capacitación, mientras que los gobiernos deben crear un entorno propicio para impulsar la cadena de valor agrícola, en lugar de trasladar estas obligaciones a las empresas rurales, lo que aumentaría sus costos, y desincentivaría la inversión y el empleo. En este sentido, la reforma aprobada a la LFT atribuye funciones estatales a las empresas, y contrarresta los efectos positivos de la flexibilidad laboral en el sector agrícola.

Para algunos organismos internacionales, como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la flexibilidad que debe acompañar la regulación laboral agrícola consiste en desregular el mercado laboral con el objetivo de formalizar más el mercado. El Banco Mundial sostiene que la principal causa del desempleo en América Latina reside, fundamentalmente, en la inflexibilidad de los mercados laborales, lo que se traduce en que el sector formal de la economía no sea dinámico en términos de generación de empleos.

En México, hay sectores emergentes en las áreas rurales que han sido descuidados pero que por ejemplo se han desarrollado exitosamente en Colombia, como el ecoturismo, la bioenergía y la minería sostenible. Estos sectores representan oportunidades para proporcionar ingresos alternativos a las comunidades rurales y mejorar su desarrollo sin aumentar sus responsabilidades no empresariales. Para aprovechar este potencial, el gobierno debe abordar desafíos estructurales que históricamente han limitado las oportunidades en las zonas rurales, como la informalidad en la tenencia de tierras, la violencia, la deficiente infraestructura de transporte, el acceso limitado a la banda ancha y los servicios de salud y educación de calidad.

México enfrenta una urgente necesidad de reforma laboral integral que no transfiera al sector empresarial obligaciones propias del Estado sin su correspondiente involucramiento en el desarrollo. La sobrecarga de responsabilidades sobre las empresas resulta en una pérdida de competitividad. Es fundamental que el Estado asuma su rol en la promoción del bien común, tal como señaló Adam Smith respecto a la educación e infraestructura. La obsoleta ley laboral mexicana, vigente desde la década de 1970, limita la competitividad, la flexibilidad y el crecimiento económico. Sin una reforma profunda, México no podrá mejorar su productividad laboral, ni ofrecer oportunidades significativas de empleo a jóvenes, mujeres y personas con capacidades diferentes, ni combatir eficazmente el trabajo infantil, ni fomentar el trabajo formal. Además, es necesario simplificar el sistema tributario, y establecer un equilibrio entre el Estado y los particulares para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades.

*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.

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