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Dignidad y autonomía en tiempos de Covid-19
La única característica que debe tomarse en cuenta para ser candidato(a) a la asignación de recursos escasos de medicina crítica es la posibilidad demostrable de acuerdo con la experiencia médica nacional e internacional de beneficiarse de dichos recursos médicos.
En estos tensos días de espera, a medida que nos anuncian el tan temido pico de la enfermedad Covid-19 en México, la difusión de la Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia (http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/GuiaBioeticaTriaje_30_Abril_2020_7pm.pdf ) es, si cabe, un alivio.
Durante los últimos dos meses hemos recibido información puntual acerca de la etapas de la pandemia, los avances de la enfermedad en los distintos Estados de la República y de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el país para afrontar este reto. A la fecha, las autoridades de salud han insistido en que los distintos hospitales e instituciones sanitarias han sido equipados con insumos suficientes para atender esta emergencia. Aunque esta información nos permite un cierto respiro, basta echar un vistazo a los periódicos de las pasadas semanas para constatar que, en varios países europeos, así como en Estados Unidos, los requerimientos han sido abrumadores y los insumos insuficientes. Por esta razón, es importante contar en México con protocolos y procedimientos que ayuden al personal sanitario a tomar decisiones correctas en momentos de crisis. Este es el objetivo de la Guía Bioética que se difundió el pasado 2 de mayo.
Como su nombre indica, se trata de una guía, un apoyo que requerirían los equipos médicos a la hora de enfrentar situaciones de escasez de insumos. No es un instrumento para uso cotidiano, sino una herramienta para situaciones extremas. En efecto, en caso de falta de respiradores o ventiladores para asignar a pacientes con insuficiencia respiratoria grave, el personal sanitario se enfrentaría a un dilema moral: ¿cómo decidir entre dos pacientes a la hora de asignar un único equipo? Es en momentos como éste en que se requiere de criterios bioéticos claros y justos.
Considero que debemos partir, y así se plantea en esta segunda versión de la Guía, de un principio ético fundamental: la dignidad de la persona. Este principio, según el cual todos los seres humanos nacen libres e iguales, y por ello deben gozar de los mismos derechos sin distinción ni exclusión por motivo de raza, sexo, religión, edad, posición económica, etcétera, debe ser el fundamento de los criterios de decisión médica que han de incorporar además principios de vulnerabilidad y de cuidado.
Teniendo esto en cuenta, podemos afirmar que un criterio bioético no puede ser discriminatorio en ningún caso. Hay que ser muy cuidadosos cuando apelamos a las “expectativas vitales” de los pacientes. En este caso, contarán los antecedentes clínicos de los pacientes, las llamadas comorbilidades, pero también el factor de edad. Una Guía Bioética debe, entre otras muchas cosas, servir a los responsables de la toma de decisiones para evitar posibles derivas eugenéticas y conflicto de intereses. En este sentido, es de notar la amplia revisión realizada a la Guía presentada originalmente por la Comisión Nacional de Bioética (Conbioética), el pasado 11 de abril. Aquella versión fue duramente cuestionada, precisamente por su sesgo discriminatorio con derivas no deseables.
En cambio, la Guía que emite el Consejo Salubridad General señala explícitamente que:
La única característica que debe tomarse en cuenta para ser candidato(a) a la asignación de recursos escasos de medicina crítica es la posibilidad demostrable de acuerdo con la experiencia médica nacional e internacional de beneficiarse de dichos recursos médicos.
Por otro lado, hay que señalar que la autonomía de las personas es una parte muy importante de lo que constituye su dignidad. Por ello, considero un acierto que la mencionada Guía incorpore el derecho a la información clara y oportuna del diagnóstico, el tratamiento y las intervenciones que el o la paciente requeriría. Así, la Guía preserva el derecho a decidir del (a) paciente. Y, no sólo esto, se trata además de mantener la atención y los cuidados paliativos para los (as) pacientes aún en el caso de que no reciban los tratamientos de medicina crítica.
El Estado, a través del servicio médico que ofrece, es el garante del respeto al principio de dignidad y autonomía de la persona, incluso en contra de los deseos de la familia, si fuera el caso. Considero que esto es parte de la atención debida a los criterios de vulnerabilidad y cuidado antes mencionados.
En tiempos de Covid-19, la dignidad humana y la autonomía son principios éticos irrenunciables.
*Profesora de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.