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¿El matrimonio da derechos y ventajas legales en comparación a vivir en unión libre?
Los cónyuges y concubinos generan derechos y obligaciones similares; sin embargo, el matrimonio "te facilita absolutamente la vida" en trámites legales, consideran especialistas.
Si bien el amor es clave en una relación, los problemas económicos pueden generar conflictos que incluso podrían llevar a una separación.
En la última década, el número de matrimonios en el Registro Civil descendió 16% y la población que vive en unión libre o concubinato siguió en ascenso, lo cual refleja cambios en la forma en cómo se vinculan las parejas contemporáneas. Más allá del amor y de los ideales, ¿casarse te da derechos y ventajas legales adicionales?
De acuerdo con especialistas, un concubino tiene derechos y obligaciones similares a las de un cónyuge; sin embargo, la gran ventaja de estar casado es que te permite comprobar la relación de forma rápida y clara con un solo documento: el acta de matrimonio.
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En México, durante 2024 se registraron 486,645 matrimonios, es decir, 5.4 por cada 1,000 habitantes de 18 años y más. Diez años antes, en 2014, el número fue de 577,713 o 7.2 por cada millar, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En contraste, las cifras más recientes del Inegi dan cuenta que la proporción de la población que vive en unión libre aumentó de 15.4% a 18.8% entre 2015 y 2020. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que conviven de forma pública, constante y estable, sin estar casadas, generalmente por un periodo mínimo (comúnmente dos años) o al tener hijos en común.
“Los derechos prácticamente son los mismos estés casado o no; sin embargo, sí te facilita las cosas estar legalmente unido, porque con el acta de matrimonio acreditas rápidamente la acción para llevar a cabo los trámites que necesitas”, comenta la abogada Karla Ramírez.
Si existen hijos de por medio, con el acta de nacimiento de éstos también se puede acreditar relativamente rápido la relación de pareja, añade la especialista.
Derecho a alimentos, sucesorios, patrimoniales, a la seguridad social y a la protección de violencia familiar, así como presunción de paternidad, son algunos de los beneficios que tanto cónyuge como concubino tienen.
¿Cómo se comprueba el concubinato?
Si no hay acta de matrimonio el proceso puede ser más largo y tedioso. Se tiene que comprobar que vives con la persona a través de un acta de concubinato. En la Ciudad de México, por ejemplo, para tramitarla se solicitan actas de nacimiento de ambas personas, identificaciones oficiales, constancia que acredite la inexistencia de matrimonio vigente de cada uno de los solicitantes, comprobante de domicilio que cohabitan y acta de nacimiento de los hijos (si existen) o, en su caso, un escrito firmado por ambas partes en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que han convivido de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años.
Dos ventajas del matrimonio
El licenciado Roberto Ibarra considera que el matrimonio tiene pocas ventajas con respecto al concubinato. En su opinión, son sólo dos: fácil acreditación de que son pareja, ya que con el acta de matrimonio compruebas esta relación frente a terceros e instancias gubernamentales “y eso facilita absolutamente la vida”.
La otra ventaja es la certeza o seguridad de la fecha en que inició y, eventualmente, en la que terminó la relación conyugal, con las actas de matrimonio y divorcio, respectivamente.
“Fuera de eso no tiene más ventajas el matrimonio sobre el concubinato”, comentó.
Corte aclara derechos de los concubinos
En cuanto a derechos, hay uno que las leyes mexicanas sólo dan el beneficio a los cónyuges; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ya generó un antecedente para los concubinos. Se trata la exención del ISR en donaciones sin límite.
De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), en principio, la Ley del ISR menciona que están exentas las donaciones entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta; en los demás casos les aplica la exención siempre que el donativo no supere de tres UMAs (Unidad de Medida y Actualización) anuales, alrededor de 128,400 pesos.
Sin embargo, la SCJN ha resuelto en recurso de amparo que el concubinato es comparable al matrimonio permitiendo la exención. “Esto último fue resuelto en amparo, por lo que sólo protege a quien lo promueve por principio de relatividad de las sentencias”, comentó.
Hace unos días, el máximo tribunal también avaló que las personas que vivan en concubinato tienen derecho a solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida.
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