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Finanzas Personales

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Acuerda qué régimen patrimonial tendrá tu matrimonio y evita problemas

Antes de celebrar la boda con el amor de tu vida es necesario que decidan cómo dividirán los bienes adquiridos cuando ya estén casados, de esta manera evitan situaciones legales en caso de un divorcio.

Encontrar a la pareja perfecta y comenzar una vida con esa persona es uno de los anhelos de muchos, sin embargo, el matrimonio no sólo conlleva amor y compromiso, también se deben aclarar ciertas cuestiones financieras y legales para evitar posibles problemas en el futuro.  

Dentro de los principales pilares del matrimonio se encuentran los bienes, tanto los adquiridos por ambos previo a casarse como los que se irán adquiriendo después de la boda. Casas, automóviles, negocios, inversiones y ahorros pueden ser los protagonistas de logros conjuntos o de disputas cuando se acaba el amor.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registraron poco más de medio millón de matrimonios y hubo una tasa de divorcios de 33%, es decir, un tercio de los matrimonios llevó un proceso legal de separación.

Muchas veces no se prevé la manera en la que se dividirán, administrarán y registrarán los bienes y esa situación deriva en problemas legales cuando existe un divorcio, estos problemas pueden ser, incluso, del ámbito penal por lo que reflexionar qué régimen patrimonial deseas tener con tu pareja es fundamental.

La sociedad conyugal

Paulina Sandoval es abogada experta en la rama familiar y explicó que el régimen de sociedad conyugal es lo que comúnmente conocemos como un matrimonio con bienes mancomunados.

“Por regla general, este régimen implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio sean propiedad de ambas personas al 50%”, explicó Sandoval y añadió que aquellos bienes adquiridos previo a casarse no entran dentro del régimen salvo que exista un acuerdo legal.

Es importante aclarar que el código civil considera propios de la persona a los ingresos que sean fruto del trabajo, herencias y ganancias de apuestas y juegos de azar, así que no estarán incluidos en el acuerdo de sociedad conyugal.

“Este régimen tiene la opción de fijar porcentajes diferentes a 50% de propiedad para los bienes adquiridos” aclaró Sandoval y además explicó que es necesario designar un administrador y, en caso de no nombrarlo, éste será el marido.

Para casarse bajo este régimen, la pareja tendrá que firmar una capitulación legal ratificada ante notario donde se especifiquen las condiciones de la sociedad o firmar un formato en el registro civil al momento de casarse.

Casarse por bienes separados

Este régimen es más sencillo de explicar, siendo recomendable para aquellas parejas donde ambos consideren continuar trabajando y haciendo un patrimonio personal, además de ser la modalidad más común para las nuevas parejas.

“La separación de bienes funciona bajo el principio de que todos los bienes que una persona adquiera serán exclusivamente de su propiedad, independientemente del matrimonio”, destacó Paulina Sandoval.

En caso de divorcio

La separación y posterior divorcio de las parejas es cada vez más común en nuestro país y las disputas legales que pueden existir por los bienes suelen ser momentos difíciles para la ex pareja y los hijos, si es que tuvieron.

Si se casaron mediante una sociedad conyugal, al momento del divorcio se emite una resolución para disolver y liquidar el matrimonio, esto significa, poner a la venta los bienes adquiridos y repartir el dinero bajo los porcentajes acordados al inicio.

Si el matrimonio fue por bienes separados, el divorcio es mucho más sencillo si no hay ninguna disputa legal, al momento de disolver el matrimonio ambas partes podrán disponer de sus propiedades y contraer nuevas nupcias.

Entendiendo que cuando una pareja se casa es común que alguno de los dos deje su vida laboral para cuidar a los hijos, frenando su desarrollo patrimonial y potencialmente dejando sin nada a esa persona si es que existe un divorcio; es posible que pueda reclamarse una indemnización.

Es por eso que si alguno de los consortes se dedicó a las actividades del hogar, bajo el criterio del juez, se podrá recibir una indemnización en dinero de hasta 50% del valor de los bienes adquiridos por la otra persona mientras tuvo vigencia el matrimonio.

Gráfico EE

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