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Explicador: ¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y por qué cambiaron sus reglas?
El IMSS modificó las condiciones de incorporación a la Modalidad 40 ante presuntas irregularidades en su uso. Te explicamos cómo funciona este esquema para mejorar las pensiones, qué cambió y a quiénes afecta.
El 22 de octubre entraron en vigor nuevas reglas para la inscripción de la Modalidad 40 del IMSS.
A partir de este 22 de octubre, las personas que deseen incorporarse a la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40, tendrán nuevas reglas:
- El salario base de cotización corresponderá, como máximo, al último Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para 2026 equivale a 117.31 pesos diarios.
- La inscripción solo generará derechos a partir de la fecha en que se presente la solicitud; desaparece la posibilidad de realizar pagos retroactivos para cubrir periodos anteriores.
- Las personas dadas de alta como trabajadores independientes en la Modalidad 10 no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
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Las nuevas inscripciones deberán realizarse exclusivamente mediante los mecanismos digitales del IMSS.
Estas modificaciones impactarán exclusivamente a quienes busquen una nueva inscripción al esquema. Quienes ya están afiliados bajo la Modalidad 40 conservarán las condiciones y el salario base vigentes hasta el término de su periodo contratado.
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo afirmó que la regulación de la Modalidad 40 responde a la detección de presuntos fraudes relacionados con el acceso a pensiones elevadas, cuyo impacto económico, aseguró, asciende a cientos de miles de millones de pesos.
De acuerdo con el IMSS, la Modalidad 40 no desaparece: se fortalece y se vuelve más clara para quienes quieran inscribirse, garantizando transparencia y protección de los derechos adquiridos.
¿Qué es la Modalidad 40 y para qué sirve?
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, o Modalidad 40, permite que las personas que dejan de trabajar con un patrón sigan cotizando por su cuenta para conservar o fortalecer sus derechos pensionarios.
Es requisito haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años previos a la baja, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. El esquema otorga acceso a los seguros de Invalidez y Vida, así como al de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; no incluye el seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, no da derecho a servicios médicos del IMSS.
Entre las razones por las que el Consejo Técnico del IMSS estableció medidas temporales para esta modalidad y ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto están evitar simulaciones laborales, garantizar la correcta aplicación de los recursos y proteger los derechos pensionarios.
El Instituto aseveró que la Modalidad 40 no desaparece, se fortalece y se vuelve más clara para los nuevos cotizantes, y garantiza que sus derechos adquiridos están protegidos.
Al establecer que el salario base de cotización corresponderá, como máximo, al último SBC registrado más una UMA, se busca impedir posibles abusos y garantizar que existan recursos suficientes para cubrir las pensiones correspondientes a los trabajadores.
Bajo las reglas anteriores, las personas podían solicitar cotizar con un Salario Base de Cotización de hasta 25 UMAs diarias, equivalentes a 2,932.75 pesos diarios en 2026.
¿Cómo funciona la Modalidad 40 y quiénes pueden inscribirse?
La Modalidad 40 permite a una persona que dejó un empleo formal seguir cotizando por su cuenta para conservar o sumar semanas y fortalecer sus derechos pensionarios. La persona elige un SBC dentro de los límites permitidos, paga las cuotas directamente y acumula semanas para su pensión.
En términos generales, para solicitarla se requiere:
- Haber causado baja del régimen obligatorio como persona trabajadora subordinada.
- No tener una relación laboral vigente asegurada ante el IMSS.
- Contar con al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a la baja.
- Presentar la solicitud dentro del plazo aplicable: no deben haber transcurrido más de cinco años desde la baja.
- Cubrir íntegramente las cuotas correspondientes al Salario Base de Cotización autorizado.
- Realizar el trámite por los medios digitales establecidos por el IMSS.
A partir del 22 de octubre de 2026, el IMSS ajustó las reglas para nuevos inscritos: la cotización inicia únicamente desde la fecha de la solicitud y el SBC se toma con referencia al último salario registrado al causar baja, con un incremento máximo de una UMA. Esto limita los aumentos salariales que antes podían elegirse libremente hasta el tope de 25 UMAs.
¿Cómo ayuda la Modalidad 40 a mejorar una pensión?
La Modalidad 40 puede mejorar una pensión al permitir seguir cotizando después de la baja laboral: se acumulan más semanas y, en el caso de la Ley 73, puede incidir en el salario promedio de las últimas 250 semanas, una variable central del cálculo.
Bajo la Ley 73 —para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997—, la pensión depende en gran medida de:
- El salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente los últimos cinco años.
- El total de semanas cotizadas durante la vida laboral.
- La edad de retiro y el cumplimiento de los requisitos del IMSS.
La Modalidad 40 actúa sobre las dos primeras variables: cada pago mantiene la cotización activa y suma semanas. Sin embargo, con la nueva regla, su capacidad para elevar el salario promedio quedó muy limitada: si el último Salario Base de Cotización registrado fue bajo, la persona solo puede aumentarlo hasta en una UMA diaria.
Para la Ley 97 —alta ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997—, la pensión depende sobre todo del saldo acumulado en la afore y de las aportaciones. Cotizar mediante Modalidad 40 puede sumar recursos a las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pero no eleva un promedio salarial como en la Ley 73. Las aportaciones voluntarias a la afore son una vía adicional para aumentar el ahorro, no la única.
¿Qué cambió en las reglas de la Modalidad 40?
1. Salario base de cotización
- Antes: se podía solicitar un SBC mayor, hasta el tope legal de 25 UMAs diarias.
- Ahora: el SBC será el último salario registrado al causar baja o, como máximo, ese monto más una UMA, equivalente a 117.31 pesos diarios en 2026; no puede ser inferior al salario mínimo general.
2. Fecha de inicio
- Antes: era posible contratar periodos retroactivos para regularizar semanas no cotizadas.
- Ahora: la cotización inicia únicamente desde el día en que se presenta la solicitud; ya no hay altas retroactivas.
3. Trabajadores independientes
- Antes: podían cotizar en Modalidad 10 y, en ciertos casos, contratar también la Modalidad 40.
- Ahora: quienes están dados de alta como trabajadores independientes en Modalidad 10 no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40; deberán elegir un esquema.
4. Canal de inscripción
- Antes: el trámite podía realizarse por los canales disponibles del Instituto.
- Ahora: las nuevas incorporaciones deberán realizarse exclusivamente mediante los mecanismos digitales del IMSS, con el fin de que los registros sean rastreables y consistentes.
¿Qué pasará con quienes ya están inscritos?
Quienes ya estaban inscritos conservan sus semanas, aportaciones y condiciones contratadas hasta que termine el periodo vigente. Al concluirlo, la renovación quedará sujeta a las reglas entonces aplicables.
¿Qué opciones tienen quienes planeaban incorporarse?
Quienes planeaban incorporarse a la Modalidad 40 aún pueden hacerlo, pero ahora deben evaluar si les conviene bajo el nuevo tope salarial o si una alternativa cumple mejor su objetivo.
Modalidad 40, bajo las nuevas reglas
Puede seguir siendo útil para personas de Ley 73 que buscan conservar o sumar semanas tras una baja laboral. Sin embargo, su capacidad para elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas quedó muy limitada, especialmente si el último SBC registrado fue bajo.
Modalidad 10: trabajador independiente
Es una opción para personas que trabajan por cuenta propia y necesitan cobertura de seguridad social más amplia. Incorpora al IMSS con los cinco seguros: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías. No se puede combinar con la Modalidad 40; hay que elegir un esquema.
Aportaciones voluntarias a la Afore
Pueden convenir a personas de Ley 97 cuyo objetivo principal es aumentar el ahorro para el retiro, porque incrementan el saldo de la cuenta individual, variable determinante para la pensión en ese régimen. No generan semanas ante el IMSS ni sustituyen la cobertura médica.
¿Qué evaluar antes de decidir?
- Tu régimen pensionario. En la Ley 73, el salario promedio de las últimas 250 semanas y las semanas totales son centrales; en la Ley 97 pesa más el saldo acumulado en la Afore. Por eso, la Modalidad 40 no produce el mismo efecto en ambos casos.
- Tu último SBC registrado. Con la nueva regla, si tu último salario fue bajo, el margen para cotizar con un salario mayor es mínimo: solo puedes aumentarlo hasta una UMA adicional. Esto puede hacer que el costo no compense el incremento esperado de pensión.
- El costo total frente al beneficio. Calcula cuánto pagarías durante el periodo que pretendes contratar y compáralo con la diferencia estimada entre tu pensión con y sin Modalidad 40, proyectada durante los años esperados de retiro.
- Si necesitas servicios médicos. La Modalidad 40 no incluye Enfermedades y Maternidad; si trabajas por tu cuenta y requieres seguridad social completa, la Modalidad 10 puede ser más adecuada, aunque implica sus propias cuotas y condiciones.
- Tus semanas y fecha de baja. Revisa las semanas reconocidas, el cumplimiento del requisito de 52 semanas en los cinco años previos a la baja y si no han transcurrido más de cinco años desde esa baja.
- La renovación futura. Si ya tienes Modalidad 40, considera que al concluir tu periodo contratado la renovación podrá quedar sujeta a las condiciones vigentes en ese momento.