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Este martes, último día para que empresas presenten su declaración anual 2025; ¿qué multas te pueden poner por no cumplir?

Cabe aclarar que este martes 31 de marzo es el último día para presentar su declaración anual 2025 para aquellas empresas del régimen general de ley (S.A. de C.V., S.C., etc.) y del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

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Este martes 31 de marzo es el último día que tienen las personas morales (empresas) para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2025.

De no hacerlo, los contribuyentes se enfrentarán a las siguientes multas:

  • Por no presentar la declaración, una multa de 2,050 a 25,360 pesos.
  • Por presentarla fuera de plazo o sin atender requerimientos, una multa de 2,050 a 50,710 pesos.
  • Por no usar medios electrónicos, una multa de 20,790 a 41,590 pesos.
  • Por declaración incompleta o con errores, una multa de 6,230 a 20,790 pesos.

El especialista en derecho fiscal, Luis Pérez de Acha, explicó que además de estas sanciones, se le pueden restringir temporal o definitivamente los Certificados de Sello Digital (CSD) en caso de que para el primero de mayo no se haya presentado la declaración.

Pérez de Acha explicó que sin certificados de sello digital los contribuyentes no pueden emitir ningún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con lo que las empresas quedan paralizadas fiscalmente y sin posibilidad legal de obtener ingresos.

¿Quién debe presentar declaración?

Cabe aclarar que este martes 31 de marzo es el último día para presentar su declaración anual 2025 para aquellas empresas del régimen general de ley (S.A. de C.V., S.C., etc.) y del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Mientras que la fecha límite para las personas morales sin fines de lucro como donatarias, sindicatos, etc. fue el 16 de febrero y para las sociedades en liquidación fue el 19 de enero.

Llaman a empresas a presentar declaración

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria dijo a las empresas que no han cumplido con esta obligación que aún están a tiempo de presentar su declaración a través de su portal, en https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Empresas/index.html

Recordó que para enviar la declaración es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica.

Este último ya que en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

Asimismo, recordó que para facilitar el llenado de los formularios de la información, su plataforma ya cuenta con información precargada como pagos provisionales, utilidades pagadas a los trabajadores,retenciones de ISR efectivamente pagadas y remanente de declaraciones de ejercicios anteriores.

rrg

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Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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