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TEPJF revoca sanciones a Esquivel y Guzmán Bátiz
El TEPJF también determinó que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE no puede reclamar los más de 347 millones 461,053 pesos que le sobraron a Morena durante su campaña de 2024.

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas multas interpuestas al actual magistrado presidente de esta Sala Superior, Gilberto de Guzmán Bátiz García, así como a la ministra Yasmin Esquivel Mossa, quienes habían sido sancionados por el INE por diversas irregularidades en sus gastos de campaña durante la pasada elección judicial.
En el caso del entonces candidato a la Sala Superior del TEPJF, Bátiz García, la Sala Superior determinó revocar dos multas; una por 23,193 pesos por omitir presentar la documentación soporte que compruebe el gasto consistente en hospedaje y alimentos, así como pasajes terrestres y aéreos por un monto total de 46,402 pesos.
Y otra por 1,131 pesos, por no haber modificado 28 eventos fuera del plazo de 24 horas previos a su realización, toda vez que reportan el estatus “por realizar”.
Asimismo, se ordenó al INE revisar de nueva cuenta la multa interpuesta contra Bátiz García por supuestamente omitir presentar comprobante de pago o transferencia por un importe de 49,862 pesos para efecto de que la responsable valore integralmente la documentación presentada.
En su determinación, la Sala Superior indicó que las conclusiones del INE sobre la omisión de modificar, cancelar eventos y con los gastos no comprobados, no son aplicables, ya que, por un lado, la autoridad responsable se apoyó en un supuesto normativo que no es aplicable; y por otro lado, no garantizó debidamente el derecho del ahora magistrado presidente a defenderse.
Con relación a las sanciones aplicadas a la entonces candidata a ministra de la Suprema Corte, Yasmin Esquivel Mossa, la Sala Superior determinó revocar casi la totalidad de sus multas al argumentar que no se le debió sancionar por omitir rechazar una aportación prohibida al no acreditarse un vínculo entre su candidatura y las publicaciones materia de la infracción.
Además de señalar que “ni la obtención de un supuesto beneficio electoral, sumado a que no se analizó su escrito de deslinde, y por otro lado, debido a que una manta y banner en un evento organizado por una asociación civil no constituyen propaganda electoral al ser parte de la organización del evento y, por ende, no tenía la obligación de reportarlos”.
Morena y sus remanentes
El TEPJF también determinó que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE no puede reclamar los más de 347 millones 461,053 pesos que le sobraron a Morena durante su campaña de 2024.
Por unanimidad de votos, las y los integrantes de la Sala Superior acordaron que esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas no tiene atribuciones para requerir a los partidos políticos sus remanentes financieros, ya que eso es facultad de la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Dirección Ejecutiva de Administración.
