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SCJN atrajo el caso de la saxofonista María Elena Ríos
El presidente del máximo tribunal constitucional, Hugo Aguilar Ortiz, y la ministra Loretta Ortiz Ahlf, solicitaron de manera formal la atracción de caso de tentativa de feminicidio.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto EE:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer el caso de tentativa de feminicidio contra María Elena Ríos Ortiz, cometido presuntamente por Juan Antonio Vera Carrizal, expareja de la saxofonista oaxaqueña y exdiputado local, quien fue señalado por la propia mujer de ser el autor intelectual del ataque con ácido que le desfiguró la cara y dañó el cuerpo.
A solicitud de Hugo Aguilar Ortiz, presidente del máximo tribunal constitucional, y de Loretta Ortiz Ahlf, la Corte conocerá de los cinco amparos en revisión promovidos por los inculpados, entre otros Vera Carrizal, quienes fueron absueltos el 14 de agosto de 2024 por el juez José Gabriel Ramírez Montaño.
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Tras la absolución, dictada el 14 de agosto de 2024, Ramírez Montaño fue sustituido por María Antonia Esteva Domínguez, jueza del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la región de la Mixteca, quien frenó la liberación de Vera Carrizal.
Aguilar Ortiz aclaró que la Corte no analizará el fondo del asunto, sino una "circunstancia sui generis" presentada durante el proceso penal.
De ahí que la pregunta a despejar o el tema a resolver es el siguiente:
"¿En un proceso penal por el delito de feminicidio en grado de tentativa, en el que la persona juzgadora que celebró la audiencia de juicio oral, desahogó las pruebas y decidió la absolución de los inculpados, fue suspendida de sus funciones, es válido que la persona juzgadora sustituta bajo el principio de inmediación deje sin efectos el fallo absolutorio y anule el juicio oral, cuando sólo estaba pendiente la audiencia de lectura y explicación de sentencia, así como la redacción por escrito de la resolución?"
Ortiz Ahlf afirmó que "existen razones de especial interés y trascendencia que justifican ejercer la facultad de atracción’’ porque se está “ante un caso de extrema violencia feminicida en la que una mujer fue atacada con ácido en el rostro, poniendo en grave riesgo su integridad y su vida".
"Estimo que la intervención de esta Suprema Corte permitiría precisar los alcances del principio de inmediación y determinar las atribuciones de un juez sustituto para dejar sin efectos un fallo absolutorio y ordenar la reposición de un juicio oral. Se trata de una cuestión de especial relevancia, no solo por sus implicaciones para el debido proceso y la seguridad jurídica, sino también para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia de género".
El asunto, dijo, amerita un pronunciamiento del alto tribunal, que contribuya a lograr "una justicia que proteja los derechos de todas las personas, particularmente de las mujeres víctimas de violencia".
Aguilar Ortiz explicó que, en el caso de la saxofonista oaxaqueña, después de que se llevó a cabo la audiencia de juicio oral se dictó una sentencia absolutoria y de inmediato se suspendió al juez que presenció la audiencia y sustituyó por otra juez, que estableció "que al no estar presente en la audiencia no tenía la posibilidad de poner por escrito la sentencia y, al contrario, anuló todo el juicio".
"Entonces, el punto de debate en esta solicitud de facultad de atracción es, precisamente, esta situación sui generis que se presentó, más allá que, efectivamente, subyace esta situación delicada que ha planteado la ministra Loretta", concluyó.


