Lectura 3:00 min
La Corte invalidó parte de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala
El fallo establece que las disposiciones que regulan los requisitos de acceso y permanencia en las instituciones de seguridad ciudadana estatal violan los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia.

Descripción automática
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas porciones normativas de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala porque las disposiciones que regulan los requisitos de acceso y permanencia en las instituciones de seguridad ciudadana estatal vulneran el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad y contravienen los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia.
Además de que los preceptos que regulan los registros estatales del personal de seguridad ciudadana, de armamento y equipo, así como el sistema de información criminal transgreden los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes y supremacía constitucional.
El máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 65/2024, presentada por el Poder Ejecutivo Federal en contra de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto número 323, publicado en el Periódico Oficial local el nueve de febrero de 2024.
De acuerdo con la sentencia votada, se declaró la invalidez del artículo 17, fracciones II y VI, que establecen que el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado deberá cumplir, entre otros requisitos, “tener modo honesto de vivir’’ y “no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por la comisión de algún delito doloso’’.
Aunque el proyecto de la ministra Sara Herrerías Guerra propuso invalidar la fracción VII del citado artículo, al no alcanzarse la votación requerida de seis votos para lograrlo ésta quedó firme.
Dicha fracción establece el requisito de “no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa Federal, Estatal o Municipal, en los términos de las normas aplicables’’.
En cuanto a los requisitos consistentes en “no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por la comisión de algún delito doloso” y “no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso”, previstos, respectivamente, en los artículos 17, fracción VI; 118, fracción I, inciso c); 120, fracción I, inciso b); y 151, fracción VII’’, cita el fallo, “el Tribunal pleno advierte que su redacción es sobreinclusiva’’.
Y detalla que aunque las disposiciones toman como referencia la existencia de una sentencia condenatoria firme, no especifican el tipo de delito; no distinguen entre delitos de distinta gravedad; no consideran la naturaleza del bien jurídico tutelado ni su relación con las funciones propias del cargo; no establecen un límite temporal respecto de la antigüedad de la condena; ni diferencian entre personas que ya cumplieron la sanción impuesta y aquellas respecto de las cuales ésta continúa produciendo efectos jurídicos.

