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TEPJF confirma orden de suspender la difusión de spot en el que AMLO menciona al papa Francisco

El 31 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias estableció la procedencia de las medidas cautelares consistentes en ordenar al presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias, abstenerse de difundir el video en el que se hace alusión al papa Francisco.

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Foto EE: Cortesía Presidencia de México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó suspender la difusión del spot en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador afirma que el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, y alude al evangelio. 

Por unanimidad, la Sala Superior del máximo tribunal electoral del país confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir medidas cautelares con el fin de que se deje de difundir un promocional del mandatario mexicano con motivo de su segundo informe de gobierno. 

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados resolvieron que dicha Comisión tuvo la razón al emitir las medidas cautelares relacionadas con el referido spot. 

Con motivo del segundo informe de gobierno, el 24 y 25 de agosto pasado inició la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TVC1952020’’, en el que se hace alusión al papa Francisco. 

Tres días después, los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) presentaron quejas ante el INE a través del Procedimiento Especial Sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso. 

El 31 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias estableció la procedencia de las medidas cautelares consistentes en ordenar al presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias, abstenerse de difundir el referido promocional. 

El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación (Segob) interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador y señaló, entre otros motivos, que el citado spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral. 

La Sala Superior del TEPJF desestimó los argumentos emitidos por la dependencia y ratificó la resolución del Comité de Quejas y Denuncias del INE. 

rolando.ramos@eleconomista.mx

kg

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