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Guerra sucia baña campañas electorales
Desde el 2007 se han hecho esfuerzos incluso en la constitución para que los partidos se abstengan de utilizar propaganda con expresiones denigrantes en contra de otros partidos.

Derivado de la controversia de la elección del 2006, el Congreso de la Unión ha mandado la señal de querer regular la llamada guerra sucia en las campañas electorales, aunque ésta permanece vigente hasta nuestros días.
Uno de los puntos más importantes de la reforma electoral del 2007 -y que implicó modificar la Carta Magna- fue elevar a rango constitucional la obligación de los partidos de abstenerse de utilizar propaganda con expresiones denigrantes en contra de otros institutos políticos o que calumniaran a las personas, así como la contratación de spots en radio y televisión a cargo de particulares.
Ello fue impulsado por la izquierda, tras la campaña en contra de su candidato Andrés Manuel López Obrador. Al calificar la elección presidencial del 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación especificó que en la resolución SUP-RAP-34/2006 se calificó como ilegales a ciertos promocionales en los que se decía que era un peligro para México .
Ya para febrero del 2014, en la Constitución se estableció que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
En este sentido, el Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos podrá investigar los casos y enviará al Tribunal Electoral Federal el expediente. Como medida precautoria, el INE podrá ordenar la suspensión o cancelación de los spots en cuestión.
La última sentencia del Tribunal Electoral sobre calumnia se tomó el pasado 8 de mayo, cuando resolvió que la difusión del promocional del PRI alusivo al gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, y de funcionarios del PAN, constituyeron actos de calumnia.
Lo anterior, porque el promocional se refiere a la supuesta construcción ilegal de una presa por parte de dicho gobernador, mediante corrupción, sin presentar elementos de prueba al respecto , resolvió la autoridad electoral.
Otro ejemplo es la resolución emitida el 24 de abril del 2015 por el mismo Tribunal, mediante la cual determinó que el promocional del PAN sobre los relojes del dirigente del PRI, César Camacho, constituyó calumnia.
Los magistrados (...) acordaron que las frases utilizadas dentro del spot le imputan diversas conductas ilícitas al presidente del PRI, por lo que el blanquiazul se hizo acreedor a una sanción , informó en su momento el Tribunal.