Buscar
Opinión

Lectura 6:00 min

Se niegan a pagar indemnizaciones

main image

Jorge Bravo | En comunicación

Jorge Bravo

Semanas después de mi artículo “Indemnizaciones del IFT”, los extrabajadores de libre designación del Instituto Federal de Telecomunicaciones volvieron a buscarme de manera confidencial. La preocupación que entonces expresaban permanece intacta. La situación se ha agravado, pese a que existe un marco institucional para evitarlo y pese a que las autoridades habían mostrado sensibilidad y disposición para encontrar una salida justa.

Este grupo comenzó siendo de 133 personas. La mayoría son subdirectores, jefes de departamento, enlaces y personal técnico que realizaba labores operativas y de supervisión. No son los funcionarios que ganaban más ni pertenecen al círculo de altos mandos. Son el ejército técnico del ex regulador.

Algunos dejaron de participar en el movimiento porque se incorporaron a la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y prefieren ya no reclamar. Otros 89 exigen un trato igualitario frente a la ley y seguir el precedente del INAI donde sí se pagaron indemnizaciones.

Los trabajadores de libre designación del IFT ya recibieron su finiquito y pudieron acceder a su seguro de separación individual (prestación que requiere la firma de la hoja administrativa de baja). Ese documento acredita que la relación laboral concluyó por ministerio de ley debido a la extinción del IFT. Sin embargo, no implica una renuncia a sus derechos laborales.

No obstante, la indemnización constitucional por supresión de plazas (3 meses de salario más 20 días por año de servicio) no ha sido reconocida para este grupo. El Pleno del IFT aprobó el Acuerdo P/IFT/050925/297 que reconoce el pago de indemnizaciones y finiquitos. El acuerdo existe y benefició a la mayoría del personal, pero no llegó a quienes ocupaban puestos de libre designación, a pesar de pertenecer y cumplir con todos los requisitos del servicio profesional de carrera.

Es imprescindible que la opinión pública no se confunda. El seguro de separación (prestación que los trabajadores acumulan mediante aportes voluntarios individuales) se cobra cuando se causa baja y exige la firma de la hoja administrativa de baja. El finiquito comprende pagos proporcionales por salario, aguinaldo y vacaciones por el tiempo efectivamente laborado.

La indemnización derivada de la supresión de plazas es constitucional y contempla 3 meses de salario más 20 días por cada año de servicio. La firma de la hoja de baja no equivale a renuncia de derechos. Fue un trámite administrativo derivado de la extinción del IFT, no una renuncia expresa.

Los testimonios indican que la autoridad había expresado voluntad para resolver el caso. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, encabezada por José Antonio Peña Merino, manifestó a los inconformes que la transición institucional no dejaría desprotegidos a los trabajadores ni afectaría a quienes menos ganan.

La presidenta de la CRT, Norma Solano, sostuvo mesas de mediación para conciliar con la Secretaría de Hacienda y los extrabajadores. El discurso de ambas autoridades siempre fue favorable a construir una solución viable y empeñaron su palabra, pero siguen sin pagarse las indemnizaciones.

La nota informativa que la CRT emitió el 11 de diciembre reconoce ese esfuerzo de mediación. También señala que la conciliación se interrumpió cuando los extrabajadores firmaron la hoja para acceder a su seguro. Pero no hay que confundir seguro y finiquito con indemnización. El seguro de separación no sustituye la indemnización. La conclusión de la CRT es que ahora el litigio se canalizará hacia las instancias jurisdiccionales competentes, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los extrabajadores de libre designación del IFT plantean que el trato es desigual frente a otros organismos constitucionales autónomos extintos, particularmente el INAI, donde el personal de libre designación sí recibió indemnizaciones. Afirman que ese precedente demuestra que sí existe una interpretación administrativa favorable a reconocer derechos a este tipo de trabajadores.

Subrayan que la CRT y la ATDT ofrecieron una ruta que garantiza equidad y que retirarse de la negociación sin una propuesta concreta contrasta con la palabra empeñada. La diferencia entre lo legal, el precedente del INAI, lo acordado, lo anunciado y lo ejecutado detona un sentimiento de injusticia y frustración entre los extrabajadores.

El personal en esta situación no busca un enfrentamiento ni un desgaste institucional. Son profesionales que han laborado años en regulación, no cuentan con los ingresos altos que tuvieron algunos puestos de funcionarios públicos y enfrentan incertidumbre laboral. Reclaman derechos e igualdad de trato por una razón jurídica y moral.

La razón jurídica es la interpretación del artículo 123 constitucional, el cual establece la indemnización por supresión de plazas cuando no existe posibilidad de reubicación. Ese supuesto se cumple de forma literal por la extinción del IFT. La razón moral es que la extinción de un órgano del Estado no debe dejar en vulnerabilidad a su capital humano.

El camino más largo es la demanda laboral ante los tribunales y nadie lo desea. Los trabajadores saben que conciliar en tribunales tardaría años. Confían en que la justicia les dará la razón, lo cual obligaría al Estado a pagar indemnizaciones, actualizaciones y costos procesales. Una resolución judicial tardía nunca es ideal. Un mal pleito, tampoco.

Una negociación permite reconstruir confianza, cerrar el expediente sin litigios prolongados y demostrar que la transición institucional por la extinción del IFT y la reforma de telecomunicaciones es una transformación con derechos, no una reingeniería a costa de los trabajadores.

Tanto Merino como Solano han mostrado disposición. Ambos poseen credenciales técnicas y políticas para liderar una solución. El reconocimiento a su sensibilidad es genuino. En las conversaciones privadas con el movimiento, los trabajadores destacan que ambos funcionarios los recibieron, escucharon y explicaron las posibilidades normativas. Esa disposición es un activo valioso.

¿Por qué insistir en una salida negociada y para qué plantear esta discusión en la opinión pública? Para que prevalezcan los derechos laborales y el principio de igualdad. Si el INAI indemnizó a su personal de libre designación, no existe motivo para un trato desigual con el IFT. Ningún trabajador debe quedar atrás en procesos de reingeniería administrativa. El Estado puede evitar que el camino más largo, el judicial, se convierta en el único. Siempre existe margen para el entendimiento. La extinción del IFT no significa extinción de derechos.

Temas relacionados

Jorge Bravo

Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete