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Opinión

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Grupos vulnerables

En la situación de inseguridad que vive actualmente nuestro país, provocada por las bandas criminales que intentan establecer sus actividades delincuenciales por encima del Estado de Derecho, existe una franja de la población que es la que sufre -cuando son víctimas o testigos de crímenes- una situación de vulnerabilidad dramática de sus derechos humanos.

A este grupo se le identifica comúnmente como personas vulnerables, refiriéndose a las características o cualidades que impiden que un individuo participe en un proceso de una manera igual a como lo hacen otros en perjuicio propio, según la idea del excelente artículo de John Stanford y otros renombrados expertos que participaron en la obra colectiva sobre el tema coordinada por Guillermo Tamborrel, a instancias del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Las personas que pertenecen a grupos vulnerables se integran a éstos por su situación social o discapacidades físicas o mentales.

Los integrantes de los grupos vulnerables, cuando están relacionados con una situación antijurídica, se encuentran absolutamente a merced de la voluntad y discrecionalidad del funcionario en turno. Aunque nuestra legislación cuenta con elementos que aparentemente subsanan esta desigualdad de hecho que se refleja en situaciones de Derecho, en la práctica el desequilibrio permanece.

Sólo por poner un ejemplo, no existen prácticamente en el país abogados defensores de oficio que, además, conozcan los lenguajes propios de las personas con discapacidades auditivas. Resalto la cualidad de abogados porque, en ocasiones y con frecuencia, no es suficiente un traductor si éste carece de los más elementales conocimientos jurídicos pues la indebida interpretación de palabras con contenido legal puede resultar en resoluciones judiciales torcidas o inapropiadas.

De hecho, quienes pertenecen a grupos vulnerables por sufrir alguna discapacidad, en la vida cotidiana sufren ya de por sí una separación injusta del resto de la sociedad por la imposibilidad de comunicarse con ella debidamente o integrarse a la vida cotidiana. Así, no existen -por ejemplo- en nuestro país teléfonos públicos con decodificación de lenguaje, que permitan no sólo escuchar sino ver el mensaje que se está recibiendo; los propios sistemas de televisión en México no cuentan con el servicio de decodificación de lenguaje automático, constriñendo a un sector de ciudadanos a vivir en el silencio informativo.

Aunque no es suficiente, es de gran valor sobre el tema la reciente y trascendental reforma a la Constitución Política de México, publicada el 10 de junio del presente año, mediante la cual se establecieron a nivel constitucional los derechos humanos, sustituyendo al concepto de garantías individuales que preservaba nuestra Carta Magna pero que ya eran insuficientes para abarcar la protección de los ciudadanos, de acuerdo con las exigencias sociales actuales.

En el texto reformado permanece el párrafo del Artículo 1, que prohíbe la discriminación y en general cualquier situación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona.

En una próxima reforma legal, incluso a nivel secundario sería necesario hablar en concreto de los grupos vulnerables y establecer acciones específicas para disminuir tal situación hasta llegar a un punto de equilibrio social.

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