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Opinión

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El estado de la libertad (derechos de propiedad)

En nuestro país el derecho de los particulares a la posesión de bienes es un derecho derivado y no, como debería ser, un derecho natural.

Para que los escasos recursos que cada agente económico posee se asignen hacia su mejor uso alternativo es indispensable que haya, en el marco legal, una eficiente definición de los derechos privados de propiedad y, además, que éstos se encuentren eficientemente garantizados por un Poder Judicial independiente e imparcial.

Cada individuo es dueño de sí mismo, de su cuerpo y de su mente y no existe derecho más importante que el derecho a la vida. De éste se deriva el derecho que tienen los individuos a poseer bienes. Adicionalmente, cada individuo tiene el derecho de utilizar los bienes de su propiedad como más le plazca, mientras el ejercicio de esta libertad no atente en contra de terceros. Por otra parte, los individuos también gozan del derecho de transferir los bienes de su propiedad en transacciones que sean enteramente voluntarias, mismas en las cuales ambas partes involucradas esperan obtener un beneficio. Finalmente, estos tres derechos (posesión, uso y transferencia) deben estar protegidos por el Poder Judicial, al cual los agentes económicos pueden acudir si alguien atenta en su contra.

¿Cómo estamos en México al respecto?

En cuanto a los derechos privados de propiedad, en nuestro marco legal éstos están definidos sin eficiencia. Tal como está establecido en el Artículo 27 de la Constitución, todos los recursos (tierra, agua y el subsuelo) son propiedad de la nación y se establece que ésta tendrá la facultad de transferir dichos recursos a los particulares para crear la propiedad privada. Como puede notarse, en México el derecho de los particulares a la posesión de bienes es un derecho derivado y no, como debería ser, un derecho natural. En consecuencia, los particulares siempre enfrentan el riesgo que el gobierno decida, a nombre de la nación, expropiar los recursos a los particulares, tal como está igualmente considerado en este Artículo constitucional.

Aunque el último acto de expropiación injustificable fue la bancaria -ya que la propia Constitución establece que los recursos que se expropien son para cumplir con un objetivo de utilidad pública- este precepto constitucional, reglamentado en la Ley de Expropiaciones, puede permitir que el propio gobierno realice actos expropiatorios de recursos privados sin una clara causa de utilidad pública, misma que debe entenderse como la utilización de recursos para producir bienes públicos, es decir, aquellos para los cuales no existe rivalidad ni exclusión en el consumo (seguridad nacional y pública, alumbrado público, parques, etcétera). La existencia de este riesgo expropiatorio se traduce en que los agentes económicos privados exigirán un mayor rendimiento sobre su inversión, lo que deriva en una menor acumulación de capital y en menor crecimiento económico.

Nuestra Constitución contiene elementos esquizofrénicos. Se establecen derechos individuales pero simultáneamente se le otorga al gobierno poderes para limitarlos e inclusive cancelarlos. Con la misma Constitución nos podemos colocar en una íntegra economía de mercado o en un sistema socialista. Siempre existe el riesgo de que algún gobernante iluminado y mesiánico nos quite la libertad y el derecho a una segura posesión de bienes.

Por esta ineficiente definición de los derechos privados de propiedad y por la existencia del riesgo de expropiación, nuestra libertad económica es limitada.

ikatz@eleconomista.com.mx

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