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¿Estás en Resico? Estas inversiones son compatibles con tu régimen fiscal
No todas las inversiones son compatibles con el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Para explorar más opciones, los expertos sugieren cambiar de sistema tributario.

Tener inversiones no obliga a cambiar de régimen fiscal, pero sí genera obligaciones que dependen del tipo de rendimiento que recibas.
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es un esquema tributario con varios beneficios, como las bajas tasas de Impuesto sobre la Renta, y estar relevado de presentar declaración anual. Sin embargo, también tiene sus limitaciones: no es compatible con todos los tipos de inversiones.
Un profesional que tribute en este esquema, y quiera explorar en diferentes instrumentos para incrementar sus ahorros, debe sí o sí invertir en los permitidos, o valorar cambiarse de régimen para evitar problemas con el fisco.
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De acuerdo con Ramón Ortega Díaz, asesor y vocero del Instituto Mexicano de la Contaduría Pública (IMCP), desde que se creó el Régimen Simplificado de Confianza, se establecieron limitaciones respecto a qué actividades e ingreso son compatibles. En ese sentido, debe conocer cuáles inversiones sí puede elegir y cuáles evitar para formar parte de este régimen preferencial.
Inversiones compatibles con Resico
Según Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la comisión técnica del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), las inversiones que están permitidas para este régimen son aquellas que generan intereses. Ejemplos de ellas son:
- Valores gubernamentales, como los Cetes, Bondes, Udibonos y Bonos M
- Rendimientos de Sociedades Financieras Populares (Sofipos)
- Pagarés bancarios
¿En qué no puede invertir?
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, para tributar en Resico, las personas físicas no pueden ser socias ni accionistas. Esta restricción impide tener acciones que generen dividendos, así como obtener ganancias de capital por la venta de dichas participaciones.
Según Roberto Colín, el impedimento aplica cuando la persona es titular de las acciones de una empresa, incluso si fueron adquiridas a través del mercado de valores.
“La calidad de socio o accionista te da la tenencia de acciones. Si eres titular directo de una sociedad, eso genera la salida del régimen”, explicó Colín Mosqueda.
“Si cotizas en bolsa y el pago viene como dividendos, ahí tendríamos un problema”, agregó Ortega Díaz.
Por ello, si una persona en Resico quiere ser titular de acciones, lo más recomendable es presentar la baja de manera voluntaria y cambiarse a un esquema fiscal compatible, como el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
De lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede detectar los ingresos por dividendos y dar de baja al contribuyente de Resico, además de aplicar otras medidas.
“Si la autoridad se da cuenta en tres meses o un año después, ese tiempo le va a recalcular los pagos de impuestos, además de agregar recargos. Y si el SAT es quien está solicitando la salida del régimen, hasta una multa le puede ocasionar”, afirmó el experto del CCPM.
Las sanciones económicas dependerán de cada situación particular.
La excepción para invertir en acciones
Según Roberto Colín, hay una forma permitida para que Resico pueda invertir en acciones sin riesgo a salir del régimen, y es mediante la compra de una participación de un portafolio de inversión.
“Directamente no es el accionista de la empresa, como sí sucede si adquiere acciones en el mercado de valores. Los portafolios están integrados instituciones financieras, como una casa de bolsa, quienes son los sujetos obligados de sus efectos, no el contribuyente”, explicó el contador público.
En ese portafolio, puede tener diferentes instrumentos de inversión, como de renta fija que genera intereses, así como poseer inversiones sin el riesgo de ser causa de baja del régimen fiscal.
Consejos para elegir inversiones
De acuerdo con los especialistas, una persona que tributa en Resico debe conocer qué tipo de instrumento va a adquirir para evitar problemas. En el caso de acciones, la compra directa puede ser motivo de baja del régimen, por lo que es mejor optar por inversiones que generen intereses.
En cambio, si se está interesado en adquirir acciones, "habría que estudiar la posibilidad de cambiar al régimen general y combinarlo con ese tipo de inversiones", dijo el vocero del IMCP.
"Que la parte fiscal no te limite en las inversiones", finalizó Ramón Ortega.
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