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¿Tengo derecho al servicio médico del IMSS con una negativa de pensión?
¿Qué pasa con tu seguro médico si el IMSS te niega la pensión? Conoce los requisitos en 2026 para mantener la asistencia médica y cómo reactivar tus derechos.

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Si obtienes una negativa de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sí puedes acceder a la asistencia médica, siempre y cuando cumplas con los requerimientos que marca la ley, aseguran especialistas.
La negativa es una resolución administrativa emitida por el IMSS que niega el derecho a una pensión a un trabajador que no cumple con los requisitos establecidos en la ley. En este caso, el beneficiario tiene derecho a retirar en una sola exhibición el saldo total de su cuenta individual, incluyendo los rendimientos obtenidos.
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Los motivos más comunes de rechazo son semanas cotizadas insuficientes, falta de vigencia de derechos, edad no cumplida, así como inconsistencias y errores en el historial laboral, entre otros.
Para quienes cotizan en la Ley 97
Las personas que cotizan bajo la Ley 1997 (aquellos que empezaron a trabajar de manera formal a partir del 1 de julio de ese mismo año) deben tener 875 semanas cotizadas ante el IMSS en 2026 (la cifra aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031); tener entre 60 y 64 años en caso de pensión por cesantía en edad avanzada y 65 para pensión por vejez, así como estar dado de baja en el régimen obligatorio del instituto (no tener empleo formal).
“En este caso, si el trabajador recibe una negativa por no cumplir con las 875 semanas que se piden este año, él y sus beneficiarios sí pueden acceder a los servicios médicos sí cotizó al menos 750 semanas ante el instituto. En caso de no cumplir con ese requisito, tiene derecho a retirar su dinero (en una sola exhibición), pero no tiene acceso a la atención medica”, señala Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas en afore Sura.
Al respecto, el IMSS añade: “aquellos pensionados de cesantía en edad avanzada y vejez que se apegaron al Convenio de Portabilidad IMSS-ISSSTE recibirán servicio médico a través de la institución que esté indicada en su resolución de pensión.
Requisitos para Ley 73
Si el trabajador está bajo la Ley 1973 (empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997) debe contar con al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS, tener al menos 60 años y estar en conservación de derechos para acceder a una pensión.
“Quienes tienen derecho a pensionarse bajo la anterior Ley del IMSS (Ley 73), por haber cotizado antes del 1 de julio de 1997, deben cumplir un mínimo de 500 semanas de cotización para alcanzar la pensión, mismo número que se requiere para tener derecho a las prestaciones del seguro de Enfermedades y Maternidad”, dice David Razú Aznar, director general de afore XXI-Banorte.
¿Qué puedes hacer?
Alan Duclaud, abogado especialista en seguridad social del despacho Monsalvo Duclaud, comenta que puedes impugnar la negativa de pensión ante las autoridades competentes y solicitar que, durante el proceso, se conceda el acceso a los servicios de salud, particularmente (en el caso de la Ley 73) si tienes acreditadas las 500 semanas que marca la legislación.
Si la autoridad accede a la solicitud y logras revertir la negativa del IMSS, en ningún momento te quedas sin servicio médico. Tampoco puedes llegar a los 65 años con tres semanas cotizadas y pedir que te den una pensión, tiene que haber un “principio razonable”.
Una de las ventajas actuales en asistencia médica, dice el experto, es que el Estado de derecho en México ha cambiado “enormemente” en cuanto sus criterios, porque es un tema de salud pública.
Si bien la parte económica aún tiene muchos bemoles y se siguen aplicando cambios, al ser la que más preocupa al Estado, porque existen muchos esquemas muy gravosos (como la ley 73), “en la parte de salud, de servicios médicos, ahí sí están muy proteccionistas los tribunales con el trabajador últimamente”.
¿Qué es la conservación de derechos?
Estar en conservación de derechos se define como el periodo que tienes para solicitar tu pensión una vez que dejas de cotizar. Este tiempo equivale a la cuarta parte de los años que trabajaste formalmente. Por ejemplo, si acumulaste 20 años de actividad laboral formal, contarías con cinco años, a partir de la fecha de baja, para solicitar tu pensión.
Para actualizar tu conservación de derechos, deberás volver a cotizar al IMSS, dice la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
El tiempo que debes volver a cotizar, dependerá del tiempo en que hayas sido dado de baja:
- Si no han pasado más de tres años, se actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis, se actualiza cuando hayas cubierto un mínimo de 26 semanas (seis meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, se actualiza cuando hayas cubierto un mínimo de 52 semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
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