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Arranca el año con más expropiaciones para el Tren Maya
En Quintana Roo, la tierra a expropiar es un total de 2,492 metros cuadrados, de acuerdo con el aviso firmado por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel en el Diario Oficial de la federación.

Tren Maya. Foto EE:
Cancún, Quintana Roo.- En apenas dos días, el gobierno federal publicó el primero y segundo avisos de una nueva declaratoria de utilidad pública sobre un nuevo polígono de tierra que se incorporará al Tren Maya en Quintana Roo, Yucatán y Campeche.
En esta ocasión son 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche; Tenosique en Tabasco; Umán en Yucatán; así como Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en Quintana Roo.
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En Quintana Roo, la tierra a expropiar es un total de 2,492 metros cuadrados, de acuerdo con el aviso firmado por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel en el Diario Oficial de la federación.
El aviso establece un plazo de 15 días para “manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes”.
Apenas el pasado 15 de diciembre de 2025, en el segundo aniversario del Tren Maya se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) otro decreto expropiatorio de tierra para los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del circuito ferroviario.
La superficie en esa ocasión fue de 44,447.31 metros cuadrados (m²), divididos en 26 predios de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo.
El decreto establece que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate.


