Lectura 5:00 min
Resico 2027: qué cambia y cuál es la letra chiquita del régimen
El límite de ingresos para personas físicas aumentaría de 3.5 a cinco millones de pesos y se plantea una opción de IVA de 7%; sin embargo, los contribuyentes deben evaluar sus gastos y obligaciones.

Si tienes un negocio, prestas servicios profesionales o rentas un inmueble, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) puede ser una alternativa para cumplir con tus obligaciones fiscales, pero antes de incorporarse a este régimen es importante analizar la "letra chiquita".
Para 2027, las reformas fiscales plantean elevar el límite de ingresos para personas físicas de 3.5 a 5 millones de pesos anuales y para personas morales de 35 a 50 millones. También se propone permitir que los contribuyentes calculen el IVA mediante una opción simplificada de 7 por ciento.
Te puede interesar
Aunque estos cambios podrían ampliar los beneficios del régimen, es importante conocer cómo funciona, qué obligaciones mantiene y cuáles son las condiciones que pueden representar un costo adicional.
Resico tiene las tres B: es bueno, bonito y barato”, considera Julio César Suárez Domínguez, vocero de la Comisión Fiscal y Desarrollo del Colegio de la Contaduría Pública de México. (CCPM).
El especialista explica que actualmente pueden inscribirse personas físicas con actividades empresariales, así como quienes tienen un comercio, prestan servicios profesionales o rentan bienes inmuebles, siempre que sus ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos.
¿Qué cambiaría en el Resico para el 2027?
La propuesta de reforma fiscal plantea elevar el límite de ingresos para personas físicas de 3.5 a cinco millones de pesos anuales y para las personas morales, el tope aumentaría de 35 a 50 millones de pesos.
También se propone que los contribuyentes puedan regresar a Resico, por ejemplo, si un año rebasan el limite de ingresos y para el siguiente año se contempla que no se rebasará se puede regresar al régimen. Esta modificación busca flexibilizar una de las restricciones que enfrentaban los contribuyentes, detalla Julio Suárez.
La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que contiene estos cambios, continúa en el proceso legislativo y está pendiente de concluir su aprobación en el Congreso. Por ello, las modificaciones deben considerarse propuestas hasta que se publiquen las disposiciones definitivas.
Las letras chiquitas del régimen
Una de las ventajas del Resico para personas físicas es que el ISR se calcula con base en los ingresos que recibe el contribuyente, sin descontar los gastos que realiza para operar su negocio y la tasa depende del monto de ingresos, desde 1 hasta 2.5 por ciento.
Sin embargo, puede representar una limitación para los negocios con gastos elevados porque, aunque el emprendedor compre mercancía, maquinaria o insumos para operar, esos gastos no disminuyen la base para calcular el ISR.
Por eso es importante que los negocios analicen si les conviene estar en este régimen, porque si contemplan comprar insumos o maquinaría, otro régimen puede ser el ideal para deducir una mayor cantidad, pues en Resico las compras de mercancía, maquinaria o insumos no reducen el monto sobre el que se calcula el ISR.
Para ISR, en Resico no necesito facturas para deducir mis gastos, porque no se permiten las deducciones. Pero para IVA es diferente”, explica Julio César Suárez Domínguez.
El contador pone como ejemplo a un arquitecto que compra un plotter o paga la impresión de planos. Esos gastos no disminuyen el ISR que debe pagar bajo Resico; sin embargo, el IVA que pagó en esas compras puede acreditarse contra el IVA que cobró a sus clientes, siempre que tenga los comprobantes y cumpla los requisitos fiscales.
También hay que considerar las operaciones con personas morales. Cuando una persona física inscrita en Resico les factura, la empresa debe retenerle 1.25% de ISR. Esa cantidad se descuenta del pago que recibe el contribuyente y debe aparecer en el comprobante fiscal para que pueda considerarla en su declaración mensual.
“Si le facturo a una persona moral, me va a retener el 1.25%. Ese impuesto que me retuvieron cuenta para el pago que tengo que presentar cada mes”, señala el especialista.
¿Cómo funcionaría el IVA de 7%?
Otra de las propuestas fiscales para 2027 es que los contribuyentes de Resico realicen un pago simplificado del IVA del 7% sobre el monto de las operaciones gravadas efectivamente cobradas durante el mes.
Esto no significa que el negocio deba cobrar 7% de IVA a sus clientes. El impuesto que traslada en sus facturas se mantiene en el 16 por ciento. El 7% sería el cálculo simplificado del monto que entregaría al fisco.
La principal condición es que, al elegir esta alternativa, el contribuyente no podría acreditar el IVA que pagó en sus compras, gastos e inversiones.
Ahora sí pudiéramos decir que hay una armonía entre el ISR y el IVA, porque para el primero pago el 2.5% máximo y para el IVA el 7%”, explica Suárez Domínguez.
Sin embargo, advierte que la decisión requiere planeación, porque si el negocio tiene previsto comprar maquinaria o realizar inversiones que generen un IVA acreditable importante, podría no convenirle elegir esta opción. En cambio, si sus gastos son reducidos, tendría que comparar cuánto IVA podría acreditar frente al monto que pagaría con el cálculo simplificado.
La opción tendría que elegirse para todo el ejercicio fiscal, por lo que no sería posible cambiar de mecanismo cada mes según los gastos.
Facturación y declaración anual
Pertenecer a Resico tampoco significa dejar de facturar, los negocios deben emitir comprobantes fiscales por sus operaciones y generar la factura global por las ventas al público en general.
En cuanto a la declaración anual, Julio Suárez explica que desde 2026 las personas físicas cuyos ingresos provienen exclusivamente de Resico no están obligadas a presentarla, siempre que cumplan las disposiciones aplicables.
Pero si también reciben ingresos por salarios u otras actividades, sí deben presentar la declaración anual por esos conceptos, pero solo informar los ingresos de Resico, los cuales no se suman a los salarios para calcular el impuesto de ese régimen.
Antes de elegir, los emprendedores deben revisar sus ingresos, gastos, inversiones y tipo de clientes. La tasa reducida de ISR puede ser atractiva, pero el beneficio real dependerá de cómo opera cada negocio y de cuánto representa el IVA que puede acreditar.




