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Capital Humano

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Prima vacacional: ¿se debe pagar aunque no se tomen vacaciones?

La prima vacacional es un derecho laboral en México que corresponde a las personas trabajadoras. De acuerdo con la LFT, la prestación no puede ser inferior al 25% del salario. 

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La prima vacacional es un derecho laboral en México que corresponde a las personas trabajadoras. De acuerdo con la LFT, la prestación no puede ser inferior al 25% del salario. Foto: Shutterstock

Nancy Escutia

La prima vacacional es una prestación laboral que tienen las personas trabajadoras en México y es en la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se establecen las condiciones de su pago.

Si bien hay quienes piensan que la prima vacacional solo se paga a quienes toman sus vacaciones, expertos en derecho laboral explican que esta prestación corresponde tanto si la persona trabajadora disfruta de sus días de descanso como si no los toma.

“Aunque no disfrutes tus vacaciones, tienes derecho a que te paguen la prima vacacional correspondiente a cada periodo anual”, enfatiza Fernando Martínez Flores, socio encargado del área laboral del despacho Jauregui del Valle.

En esa línea, el artículo 79 de la LFT establece que mientras continúa la relación laboral, las vacaciones no pueden sustituirse por una remuneración económica, ya que su objetivo es garantizar el bienestar y descanso, recuerda David Puente Tostado, socio de la firma Basham, Ringe y Correa.

La prima vacacional y el pago de los días de descanso son conceptos distintos; la primera es una prestación adicional al salario que corresponde durante el periodo vacacional, mientras que la remuneración por vacaciones pendientes se cubre cuando termina la relación laboral, conforme a los días que el trabajador tenga por disfrutar.

¿Quién tiene derecho a la prima vacacional?

La prima vacacional es un derecho que aplica a las personas trabajadoras que cumplen un año de servicio, mientras que quienes concluyen la relación laboral antes de ese plazo también tienen derecho al pago proporcional correspondiente, así como para quienes trabajen por temporada.

De acuerdo con el artículo 80 de la LFT, la prima vacacional no puede ser menor al 25% de los salarios que correspondan durante el periodo vacacional y, a decir de Fernando Martínez Flores, esta prestación es irrenunciable, pero para reclamarse deben cuidarse los plazos, ya que si no se reclaman a tiempo puede perderse el derecho.

“Las prestaciones prescriben en un año a partir de que son exigibles... Las primas de años anteriores no se acumulan indefinidamente, ya que el derecho a reclamar su pago está sujeto al plazo de prescripción de un año”.

Menciona que un error común es pensar que las primas vacacionales de años pasados se guardan de forma indefinida o se acumulan; sin embargo, la LFT señala en su artículo 516 que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se vuelve exigible.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Para calcular la prima vacacional se multiplica el salario diario por los días de vacaciones que le corresponden a la persona trabajadora y el resultado se multiplica por el porcentaje que establece la ley, tal como muestra la siguiente fórmula:

Prima vacacional = (Salario diario ordinario) x (Días de vacaciones que corresponden) x 0.25

Por ejemplo, si una persona tiene un año de antigüedad, le corresponden 12 días de vacaciones, de acuerdo con el artículo 76 de la LFT. Si su salario diario es de 500 pesos, el cálculo de la prima vacacional es el siguiente:

  • 12 días de vacaciones × 500 pesos de salario diario = 6,000 pesos.
  • 6,000 pesos × 0.25 (25% de prima vacacional) = 1,500 pesos.

Por lo tanto, le corresponde una prima vacacional de 1,500 pesos.

David Puente Tostado insiste en que sustituir las vacaciones por dinero mientras continúa vigente la relación laboral es una práctica ilegal, ya que el pago de los días de vacaciones pendientes corresponde cuando termina la relación de trabajo; en ese caso, la persona trabajadora tiene derecho a recibir la remuneración por los días que no disfrutó.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuando concluye la relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido o término de contrato, la persona trabajadora tiene derecho a recibir el pago de las vacaciones pendientes de disfrutar, así como la parte proporcional de prima que corresponda si aún no ha cumplido un año de servicio.

“Es una prestación a la que tienes derecho mientras sigues trabajando. Lo primero que recomendaría es solicitar el pago directamente al área de Recursos Humanos de la empresa, preferentemente por escrito, para que quede constancia de la solicitud”, recomienda Fernando Martínez Flores.

Si la empresa se niega a pagar la prima vacacional, la persona trabajadora puede solicitar orientación y asesoría jurídica en la Profedet. También puede presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o acudir al Centro de Conciliación Laboral correspondiente para buscar una solución. De esta manera, puede reclamar el pago de esta prestación sin que sea necesario renunciar o terminar la relación laboral.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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