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Economía

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Discrepancia fiscal, medio para recaudar

Si gasta más de lo que declara, el causante deberá pagar ese impuesto.

Una vez que culminó el periodo para presentar la declaración anual de impuestos 2015, las personas físicas podrían incurrir en discrepancia fiscal por no declarar todos sus ingresos y gastos. Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ello es una herramienta para cumplir con su meta de recaudación.

Manuel Toledo, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que el tema de la discrepancia fiscal ha estado respaldado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) desde hace varios años, sólo que antes no se utilizaba tanto.

Explicó que las personas físicas, en términos de obligaciones, tienen que presentar su declaración anual y, cuando cumplen con ello, es el momento en el que la autoridad cuenta con parte de los elementos que necesita para ejercer la discrepancia fiscal.

Ante un escenario en donde hay menos ingresos petroleros y en que la autoridad busca generar más ingresos, la discrepancia fiscal será un medio de recaudación por el cobro de los créditos fiscales que se ejecuten , sostuvo.

El especialista destaca que la discrepancia fiscal es un medio para hacer cumplir y pagar impuestos de aquellos contribuyentes que todavía hacen uso del efectivo. Al final, sostuvo, es un medio para recaudar más y cumplir así con la meta de 4.2 billones de pesos.

Si gastas más de lo que declaras, ya sea por sueldos, ingresos por honorarios, arrendamiento, entre otros, los causantes podrían incurrir en discrepancia fiscal, deben estar alertas , insistió Manuel Toledo.

El procedimiento de discrepancia fiscal sirve para que las autoridades fiscales puedan comprobar el origen de los ingresos de las personas físicas cuando en un año realicen erogaciones o gastos mayores a sus ingresos.

Es decir, permite al fisco estimar o determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación, como lo podría ser una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

El SAT explicó que se consideran erogaciones los gastos, compras de bienes y depósitos en cuentas bancarias en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son ingresos, cuando quienes realicen las erogaciones no estén inscritos en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan.

En este caso, explicó el fisco, las autoridades fiscales los inscribirán en dicho registro, en el régimen general de actividades empresariales y profesionales.

Cuando se compruebe la discrepancia, se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente , puntualizó el SAT en su página de Internet.

Los especialistas explican que una vez que la autoridad detecta que hay discrepancia fiscal, el contribuyente tiene 20 días para informar el origen o la procedencia de los recursos; además, se presentan todas las pruebas necesarias e idóneas para acreditar que no es un ingreso gravable.

Pero (...) aun y con las pruebas proporcionadas, si la autoridad acredita la discrepancia fiscal por los ingresos gravables, se le emite al contribuyente un crédito fiscal con la tasa correspondiente del ISR por el monto correspondiente que no se aclaró.

Los últimos datos disponibles del SAT indican que en el primer trimestre del año se han recaudado, derivado de la cobranza de adeudos fiscales, 6,689.6 millones de pesos, es decir, 7.9% menos que lo obtenido en el mismo periodo del 2015.

Ya no hay forma de esconderse del fisco

Para Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), no hay forma de esconderse del fisco; actualmente, el sistema financiero se ha convertido en una herramienta de fiscalización y control.

Lo que en estos momentos no sabe el SAT de un contribuyente (con todo el intercambio de información y vigilancia fiscal), el día de mañana lo va a saber, eso es lo que debe entender la sociedad , puntualizó.

No importa si el contribuyente no está inscrito en el RFC, si tiene una cuenta de cheques, de ahorro, si es usuario de tarjetas de crédito, débito o almacenes, será vigilado por el SAT.

Si sus signos de riqueza denotan un gasto superior a sus ingresos, está en un riesgo inminente de que el SAT le realice una revisión por temas de discrepancia fiscal , matizó.

karla.gomez@eleconomista.mx

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