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¿Cuáles son tus derechos en el trabajo en caso de un sismo?
El terremoto de magnitud 7.4 en Colombia ha puesto en contexto los derechos laborales que tienen las personas cuando ocurre un sismo y atendiendo que México se ubica en una zona de alta sismicidad, es necesario que las personas conozcan cuál es la protección con la que cuentan.

Los trabajadores no están obligados a presentarse cuando perciban que existen riesgos potenciales a su seguridad e integridad.
El sismo de magnitud 7.4 que sacudió Colombia este 10 de agosto puso sobre la mesa las dudas sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras en estos casos, desde las medidas para proteger su seguridad e integridad hasta la atención en caso de sufrir un accidente y las condiciones para ausentarse del trabajo.
En México, estos derechos cobran especial relevancia debido a la alta sismicidad del país. Las personas trabajadoras tienen derecho a laborar en condiciones seguras y a contar con medidas de prevención y respuesta ante emergencias, mientras que los empleadores deben cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene aplicables.
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En esa línea, los empleadores están obligados a instalar y operar en los centros de trabajo las medidas de seguridad necesarias, así como a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene para prevenir riesgos, de acuerdo con la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estas obligaciones también contemplan medidas de prevención y respuesta ante emergencias que pueden poner en riesgo la seguridad de las personas trabajadoras. Además, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las personas tienen derecho al resguardo de su seguridad e integridad física.
“Los trabajadores no están obligados a presentarse en sus centros laborales cuando perciban que existen riesgos potenciales a su seguridad e integridad o cuando, a consecuencia del sismo, estén impedidos para presentarse a laborar”, señala la Profedet.
Por su parte, el patrón tiene la obligación de organizar la seguridad en el trabajo, lo cual implica operar bajo las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad e higiene para prevenir riesgos mediante la implementación y mantenimiento de medidas de respuesta ante emergencias, incluyendo rutas de evacuación y zonas de menor riesgo.
Además, si durante el sismo la persona trabajadora sufre un accidente que le provoca una incapacidad o fallece mientras se encontraba en el centro de trabajo, esto se considera un accidente laboral y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá proporcionar la atención médica, subsidios e indemnizaciones correspondientes.
¿Tras un sismo, debo volver al trabajo de inmediato?
Según la NOM-001, el patrón tiene la obligación de realizar una inspección visual después de un evento que pudiera generar daños, como un sismo. Asimismo, el Protocolo de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana indica que no se debe regresar al inmueble hasta que este sea revisado y las autoridades o brigadistas lo indiquen.
Eso significa que, si un patrón obliga al personal a entrar a un edificio con grietas o daños visibles sin un dictamen, compromete la seguridad, lo cual es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, según las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la LFT.
La Profedet cataloga a los sismos como causas de fuerza mayor. Por ello, si una persona no puede asistir a su trabajo, por ejemplo, porque su vivienda sufrió daños o hay afectaciones en el transporte, y la situación es ajena tanto a ella como al patrón, lo recomendable es notificarlo de inmediato y justificar la ausencia con evidencia para evitar un despido.
¿Qué pasa si no puedes presentarte a trabajar tras el sismo?
Cuando se avisa de manera oportuna y se justifica con evidencia, los patrones tienen la obligación de pagar el salario y no suspenderlo; no obstante, la fracción I del artículo 427 de la LFT permite la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor, por ejemplo, un edificio dañado por sismo que impide se desarrolle la actividad laboral.
Cabe aclarar que la suspensión no termina el contrato, sino que solo lo pone en “pausa”. Durante este periodo, el patrón deja de tener la obligación de pagar el salario y la persona trabajadora de prestar el servicio, salvo que la autoridad laboral determine lo contrario. En todo caso, la indemnización no puede exceder de un mes de salario.
Entonces, si durante el movimiento telúrico el centro de trabajo sufrió daños y orilló a que la empresa suspendiera labores de manera temporal, el derecho de las personas trabajadoras a conservar su empleo y volver a su puesto una vez se reanuden las actividades permanece vigente.
No obstante, si el centro de trabajo cierra de forma total y definitiva por el sismo, el patrón debe pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario, más la prima de antigüedad y prestaciones devengadas.



