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Capital Humano

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Proponen prohibir penalizaciones o retenciones de salario por renunciar al trabajo

Una iniciativa en el Congreso propone reformar la Ley Federal del Trabajo para prohibir que los empleadores impongan penalizaciones, descuentos, retenciones o represalias a las personas que renuncien y, en caso de incumplir, serían acreedores a multas de hasta 2.9 millones de pesos.

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En el Congreso se busca prohibir de forma explícita, la penalización, retención o descuentos de salarios y documentos de los trabajadores que decidan renunciar.Foto: Shutterstock.

Nancy Escutia

Aunque una persona trabajadora puede presentar su renuncia en el momento que así lo desee, hay empresas que imponen alguna penalización o cláusula para retener, descontar o suspender salarios y prestaciones, por lo que, en ela Cámara de Diputados se analiza una reforma para prohibir estas prácticas. 

La iniciativa promovida por el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, de la bancada de Movimiento Ciudadano, busca realizar diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir que los empleadores pacten, impongan o intenten establecer cualquier tipo de penalización, sin importar su modalidad o denominación cuando una persona renuncie. 

Aunque el artículo 107 de la LFT prohíbe la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea la causa o concepto, el legislador subraya que, en la práctica, esto no siempre se respeta pues hay empleadores que replican prácticas abusivas en las que violentan los derechos laborales de las personas.

“Se propone que esta prohibición aplique con independencia del tiempo transcurrido entre que la o el trabajador notifica su renuncia y el momento en que esta surte efectos”, dice el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez.

La iniciativa presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión plantea reformar la fracción XV del artículo 5 de la LFT para establecer que, aunque el trabajador haya firmado un contrato en el que acepte que se le imponga una penalización, represalia, pérdida de derechos devengados, descuento o retención tras presentar su renuncia voluntaria, la cláusula no tendrá validez.

Buscan proteger derechos de los trabajadores al renunciar

La propuesta incluye una adición de un párrafo al artículo 33 para añadir que además de ser nula la renuncia a los salarios devengados, también lo será cualquier descuento, retención, compensación, suspensión del pago, imposición de multas o cualquier otra afectación al salario que dificulte la terminación de la relación laboral.

Asimismo, se plantea reformar la fracción VIII y adicionar la VII Bis al artículo 132 para obligar a los empleadores a entregar dentro de los tres días siguientes a la presentación de la renuncia los comprobantes y documentos que tengan y acrediten la duración de la relación laboral, el puesto desempeñado, el salario percibido y los servicios prestados, así como la documentación personal del trabajador.

Para prohibir que los empleadores impongan o apliquen penalizaciones o represalias por renunciar, así como la permanencia forzosa en el trabajo, retener documentos laborales o personales, se busca adicionar la fracción XVII Ter al artículo 133 de la LFT y, en caso de incumplimiento, se plantea una multa de 29,327.50 a 2 millones 932,750 pesos, entre 250 y 2,500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

“Con ello se busca proteger los derechos de las y los trabajadores durante el procedimiento de la renuncia, y establecer un marco laboral que robustezca la protección a las y los trabajadores”, plantea el diputado de Movimiento Ciudadano.

Juan Ignacio Zavala Gutiérrez reconoce que, aunque el sistema normativo ya establece una protección ante cualquier cláusula contractual, cuando se notifica una renuncia que surte efecto de manera inmediata o a los pocos días posteriores, pueden presentarse casos de penalizaciones que incluyen disminuir el salario o imponer multas por no notificar dentro de cierto tiempo.

“La legislación vigente no prevé expresamente la prohibición de establecer cualquier otra clase de penalización frente a una terminación unilateral de la relación de trabajo, más allá de las de carácter económico. Esto genera una situación de vulnerabilidad de la clase trabajadora, que puede ser objeto de vulneraciones a sus derechos de libertad de trabajo y al trabajo digno y socialmente útil”, subraya.

La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados, donde tendrá que ser analizada primero por Comisiones, en caso de aprobarse pasará a pleno y repetirá el proceso en la Cámara de Senadores y, de conseguir el aval de ambos plenos, se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para entrar en vigor.

No obstante, los empleadores contarán con 180 días naturales tras la entrada en vigor, para adecuar los contratos de trabajo y reglamentos internos vigentes correspondientes.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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