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Corte atrae recursos de Sheinbaum sobre caso Ayotzinapa
A mano alzada y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó atraer cuatro recursos de revisión promovidos por la presidenta Claudia Sheinbaum y resolver sobre la validez de la sentencia judicial que ordenó la creación de la Comisión para la Verdad y Justicia del Caso Iguala.
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A mano alzada y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó atraer cuatro recursos de revisión promovidos por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y resolver sobre la validez de la sentencia judicial que ordenó la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y Justicia del Caso Iguala, que asumiría el ejercicio de la acción penal en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, decisión con la que no está de acuerdo la Fiscalía General de la República (FGR).
La Corte deberá resolver si “en una sentencia dictada en un juicio amparo en el que se reclamó un auto de formal prisión por el delito de desaparición forzada de personas, es válido que también se ordene la creación de una comisión de la verdad como mecanismo extraordinario de investigación o ello vulnera los principios de relatividad y división de poderes”.
Organizaciones civiles que brindan acompañamiento a padres y madres de los 43 normalistas cuyo paradero se desconoce desde 2014, se manifestaron en contra de que el máximo tribunal constitucional haya decidido ejercer su facultad de atracción porque ello abre “la posibilidad de revisar los efectos de una sentencia definitiva, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica”.
“Esta decisión permite reabrir la discusión sobre el alcance de una resolución firme que no sólo desmontó la versión de la llamada ‘verdad histórica’ en sede judicial nacional, sino que abrió la oportunidad de crear un mecanismo de investigación extraordinario con la participación de la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las víctimas.
“Adicionalmente, más allá de este caso, la decisión de atraer estos asuntos plantea serios cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años”, consigna el comunicado conjunto emitido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Centro de Análisis e Investigación Fundar y Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz).
El “recurso de revisión extraordinario” atraído por la Corte, aseguran, no está previsto expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo, y que en los hechos implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión, lo que genera incertidumbre sobre la firmeza de las resoluciones judiciales y debilita la certeza que deben brindar las sentencias definitivas.
En enero pasado, cuando en cumplimiento a la sentencia de amparo del Tribunal Colegiado de Apelación de Tamaulipas se requirió a la FGR nombrar a sus representantes ante la referida comisión investigadora, el ente autónomo se negó con el argumento de que designar a sus agentes implicaría el rompimiento de la unidad ministerial para ejercer facultades no previstas en la Constitución y las leyes que rigen el actuar del Ministerio Público de la Federación.