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Paridad: meta alcanzada, exceso innecesario
Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada
La paridad de género es, con razón, uno de los principios más protegidos del derecho electoral mexicano. Pero ni siquiera los principios mejor protegidos están exentos de una pregunta básica: ¿cuándo una medida diseñada para alcanzar un objetivo deja de tener razón de ser, precisamente porque ya lo alcanzó? Dos casos recientes de la Sala Superior me obligaron a responder esa pregunta —y en uno de ellos, mi respuesta fue distinta a la de la mayoría.
Las medidas afirmativas han sido, en los últimos años, una herramienta central para garantizar los derechos político-electorales de grupos históricamente excluidos. Dos resoluciones recientes de la Sala Superior muestran cómo se traza ese límite en la práctica.
El primer caso surgió de la elección extraordinaria del Poder Judicial. Tras la jornada, el INE emitió los acuerdos de asignación de cargos conforme a la regla de alternancia por géneros, empezando por las mujeres (SUP-JIN-340/2025, entre otros).
Varias candidatas impugnaron la asignación: alegaban que, aunque la regla partía de las mujeres, la alternancia estricta no bastaba para satisfacer la paridad, pues ellas habían obtenido más votos que los hombres asignados en cada bloque.
La mayoría de la Sala les dio la razón. Yo voté en contra: no había fundamento ni necesidad de un ajuste adicional. Las reglas de alternancia no solo cumplían el objetivo constitucional de paridad, sino que lo superaban —el resultado ya arrojaba cerca de 60% de los cargos para mujeres. Imponer una nueva acción afirmativa sobre un resultado que ya favorecía a las mujeres, y hacerlo después del registro de candidaturas, de la campaña y de la jornada electoral, no era ni idóneo ni necesario.
El segundo caso llegó de Jalisco (SUP-REC-172/2026 y acumulados). El instituto electoral local había reservado la presidencia municipal de los ocho municipios más poblados exclusivamente para mujeres. El tribunal local fue más allá: en el municipio más poblado, exigió además que la candidata perteneciera a un grupo en situación de vulnerabilidad.
Esta vez la Sala Superior sí puso freno y revocó ambas medidas. La razón: desproporción. Excedían por mucho lo que buscaban regular, no eran racionales y chocaban con los principios de igualdad, paridad y autoorganización partidista que debían armonizar. Reservar la candidatura de forma absoluta cerraba la puerta a otras mujeres líderes con derecho a competir —y lo hacía en un sistema que, con sus bloques de competitividad y su alternancia, ya garantizaba el acceso real de las mujeres a municipios ganables.
Ambos casos dejan la misma lección: la paridad no es un mecanismo que deba crecer indefinidamente, sino una meta que, una vez alcanzada, no necesita reforzarse a costa de la certeza jurídica. Defender la paridad también significa saber cuándo ya se ganó. Seguir empujando después de la meta no protege a nadie: solo devalúa la herramienta que tanto costó construir.