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Resolución atingente, remedio insuficiente
Desde hace poco más de dos años, la polémica por la aprobación de la Ley Federal de Austeridad Republicana ha dejado reyertas jurídicas profundas. Lo anterior, al grado de analizar la constitucionalidad de las previsiones normativas que tal ordenamiento contiene, por considerarlo restrictivo del derecho fundamental al trabajo que se vela en el artículo 5 de nuestra Carta Magna.
No existe precedente internacional equiparable para la implementación de un “periodo de enfriamiento” tan amplio que inhiba la ocupación de cargos en el sector privado, mismos que signifiquen un pago de favores al servidor público saliente. Hay que reconocer que, incluso en concordancia con la recomendación de organismos internacionales como la OCDE, la medida de restricción es necesaria, pero en el caso de la ley mexicana resultó asimétricamente desproporcionada. Por ello, la corrección que la Suprema Corte de Justicia hace al declarar la inconstitucionalidad del periodo de 10 años de espera de los altos servidores públicos para ocupar un cargo en el sector privado, resulta una decisión atingente, pero no un remedio suficiente.
Parece que existe un problema de fondo en el enfoque con el cual se ha pretendido combatir la corrupción que, hay que decirlo, puede ser muy real en esquemas de empleo privado como el que la ley mencionada regula. Pero no se puede romper la proporcionalidad de la restricción basada en términos de revanchismo o sustentada en el dogma político de que todo lo pasado debe ser condenable y por tanto castigado.
Destruir un esquema racional de prevención, en aras del sensacionalismo que solo construye narrativas convenientes, distrae del verdadero perfeccionamiento de una ley que aún tiene mucho por evolucionar. En un primer término, estamos ante un ordenamiento que solo se enfoca en la prohibición para la migración al sector privado de funcionarios públicos de primer nivel. Es decir, secretarios, subsecretarios, coordinadores generales o jefes de unidad, son aquellos contemplados como los posibles sujetos que pudieran beneficiarse al ser contratados por empresas que en el pasado hayan regulado o tenido alguna injerencia con mandato sobre las mismas. Sin embargo, el espectro operativo que puede estar bajo la capa de ese primer nivel en el sector público, es muy basto y en ocasiones es aquel que realmente concreta lo que significaría un beneficio o una traba para alguna empresa.
Por otra parte, estamos aún en la proclividad de bordear la prohibición al entrar en esquemas de simulación plena. Ahí, algún funcionario que se encuentra bajo la prohibición legal por periodo de enfriamiento laboral, aún puede encontrar la forma de beneficiarse mediante esquemas de asesoría u otro tipo de servicios que proporcione indirectamente.
Es así que, por una parte, es de celebrarse que prevalezca la constitucionalidad de nuestro artículo 5, a efecto de desempeñar cualquier actividad lícita como sustento de vida, pero por otra, existe la necesidad de ahondar sin pasiones en esquemas efectivos para inhibir esa corrupción enquistada.
Twitter: @gdeloya