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Opinión

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Equivalencias... ¿equivalecia jurídica?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver próximamente la Controversia Constitucional 66/2010, presentada por la Cámara de Senadores en contra del Ejecutivo Federal a propósito de los acuerdos de equivalencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver próximamente la Controversia Constitucional 66/2010, presentada por la Cámara de Senadores en contra del Ejecutivo Federal a propósito de los acuerdos de equivalencia. Estos acuerdos, publicados en agosto del año pasado por la Secretaría de Economía (SE), permiten que ciertos productos eléctricos y electrónicos originarios de Estados Unidos y Canadá puedan acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables -paso necesario en el proceso de internación de mercancías-, mediante certificados emitidos por organismos autorizados en dichos países.

El reconocimiento es unilateral, es decir, no implica que los productos mexicanos puedan gozar del mismo beneficio (no se trata, pues, de acuerdos de reconocimiento mutuo). Esto naturalmente genera críticas. Sin embargo, la pregunta clave debe ser: ¿la medida es benéfica para la economía nacional? En este sentido, los acuerdos son una medida procompetitiva que facilita el ingreso de productos e insumos en beneficio de consumidores y productores. No existe por otro lado evidencia de una posible afectación a la industria nacional. En estos casos, el comercio internacional es un motor que contribuye a mejorar las condiciones de competencia y competitividad.

La SCJN, desde luego, no analizará la parte económica, sino la jurídica. En este orden de ideas, el Senado arguye que la SE carece de facultades para emitir los acuerdos. Sin embargo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dispone claramente en su artículo 906.6 que en la medida de lo posible, cada una de las partes aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se lleven en el territorio de otra parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria . El precepto otorga el derecho de cada país, mas no la obligación de aceptar unilateralmente las certificaciones llevadas a cabo por sus socios. Por su parte, la SE tiene competencia para emitir disposiciones administrativas de carácter general en aplicación de los tratados comerciales.

Se asegura también que los acuerdos de equivalencia desplazan y sustituyen la ley mexicana, cuando no es el caso.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las NOM y demás disposiciones siguen igual que siempre: plenamente vigentes y aplicables. Únicamente se establece un mecanismo alterno para evaluar la conformidad .

En suma, no veo por qué la SCJN deba fallar en contra del Ejecutivo, sobre todo por su criterio aún vigente de supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes.

El acuerdo de equivalencia de insumos médicos vino después (27 de octubre del 2010), esta vez no únicamente por parte de la SE sino también de la Secretaría de Salud. Paradójicamente, este acuerdo, que no está controvertido ante la SCJN, sí tiene ciertos bemoles. Aunque los argumentos procompetitivos también aplican, existe una situación particular que no puede ignorarse. Mientras que el certificado extranjero permite la obtención de un registro sanitario fast-track (30 días hábiles con afirmativa ficta), el procedimiento por el que deben pasar las empresas nacionales es un verdadero vía crucis (asimetría que no existe, al menos en esa magnitud, para el caso de los otros acuerdos). Claro, lo que está mal no es el acuerdo de equivalencia, sino la regulación sanitaria y la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios. Urge ajustar la normatividad y el regulador para corregir ésta y muchas otras distorsiones que afectan negativamente el entorno competitivo del sector salud.

En la parte jurídica, el acuerdo no se fundamenta en tratados. La razón es que el capítulo de normalización del TLCAN (incluyendo el artículo 906.6) no aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias . Por eso llama la atención que la SE se refiera a tratados; de hecho así lo hizo el secretario Bruno Ferrari en su reciente comparecencia en San Lázaro. El fundamento es más bien el artículo 161 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud, que fue adicionado poco antes de la publicación del acuerdo respectivo (el 17 de agosto del 2010). Tan no era claro el fundamento en ley que tuvo que hacerse esa reforma exprés. El problema es que el Ejecutivo no puede regalarse a sí mismo atribuciones vía reglamentos, sino únicamente instrumentar las que tiene expresamente en ley.

Los acuerdos de equivalencia no son equivalentes en lo económico, jurídico o regulatorio. No aplica la misma receta para todos. Esto debe tomarse en cuenta para procurar que su diseño sea el correcto, se maximicen los beneficios y se mitigue cualquier posible costo.

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