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Finanzas Personales

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¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual? Multas, recargos y pérdida del CSD

El incumplimiento de la declaración anual 2026 puede traducirse en sanciones económicas, recargos, actualizaciones y, en casos graves, la suspensión o cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital (CSD), esencial para emitir comprobantes fiscales.

En abril, la autoridad fiscal abre el portal para que las personas físicas presenten sus obligaciones como contribuyentes.Pexels

Durante abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2025. Se trata de una obligación que se debe llevar a cabo para evitar diversas consecuencias, desde una opinión de cumplimiento negativa, pago de recargos y actualizaciones, multas económicas de entre 2,050 y 41,590 pesos y hasta la cancelación temporal o definitiva del Certificado de Sello Digital (CSD), sin el cual no se puede facturar más.

Gabriela Gutiérrez, titular de la delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), exhortó a cumplir en tiempo y forma con este deber para evitar consecuencias y riesgos fiscales que pueden ser muy onerosas para tu bolsillo.

Por el incumplimiento de una declaración, la obligación de pago o la presentación de algunas solicitudes, avisos o información, la autoridad fiscal puede imponer multas de entre 2,050 a 25,360 pesos.

Sin embargo, la especialista señala que las sanciones pueden ir de entre 20,790 y 41,590 pesos por no cumplir con la declaración a través de los medios electrónicos indicados teniendo esa obligación, presentarla fuera de tiempo o no cumplir con los requerimientos de la autoridad para acreditarla fuera de los plazos señalados.

El monto final de la multa va a depender de si existe alguna agravante o cuestión por la cual la autoridad fiscal pueda justificar la penalización máxima a un pagador de impuestos.

"Hay que tener cuidado de estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales, porque si tenemos más de una (no presentada), dos o tres, por ejemplo, imaginen la cantidad que se nos va a generar solamente por el tema de pago de multas", señaló.

De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), no hay multa de por medio mientras no se requiera esa declaración. Es decir, si la presentas unos días después del 30 de abril de 2026, el plazo máximo para hacerlo, y no hay un requerimiento de por medio, en primera instancia, no deberás pagar una penalización económica. Sin embargo, lo ideal es presentarla en el periodo marcado y no correr riesgos.

Cancelación del Certificado de Sello Digital

Gutiérrez señala que otras consecuencias a las cuales una persona se puede hacer acreedora por el incumplimiento de esta obligación es la restricción temporal de un Certificado de Sello Digital (CSD). "Esto sí puede mermar mucho la actividad de los contribuyentes, ya que este certificado sirve para la expedición de comprobantes fiscales por internet".

La autoridad fiscal puede restringir temporalmente el uso de un CSD cuando detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo. En este caso se puede recuperar una vez iniciado el proceso de cancelación o cuando se cumpla con lo estipulado.

Sin embargo, también puede llegar la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital, cuando no se hayan subsanado las irregularidades que llevó a la restricción temporal de su o cuando venza el plazo de 40 días para ingresar la aclaración solicitada.

"En ese supuesto, el certificado quedará cancelado. Sí se puede subsanar, pero se tiene que solicitar un nuevo CDS, ya no sería como en el caso anterior (restricción temporal), que mientras dure el procedimiento, la autoridad nos va a permitir continuar con nuestro CSD y vamos a poder seguir realizando la emisión de facturas, aquí vamos a tener esa limitante.

Si nos encontramos en este supuesto de cancelación, la diferencia es que, si la autoridad ya nos notificó la resolución que deja sin efectos nuestro certificado, es decir, la cancelación definitiva, tenemos, sí o sí, que subsanar la observación que nos está señalando la autoridad (para solicitar uno nuevo)", dice la representante de Prodecon.

Puede ser un proceso rápido, pero si hay diferencias grandes el proceso puede ser largo y con afectaciones al contribuyente.

El CCPM señala que, con la importancia que han cobrado los trámites digitales para la presentación de obligaciones fiscales, los CSD se han convertido en una herramienta indispensable, cuya suspensión o cancelación representa un impacto financiero y económico "enorme".

Actualizaciones y recargos, otras afectaciones

Otras repercusiones importantes, aunque de menor impacto, son los pagos de actualizaciones y recargos. Esto sucede cuando no se realiza el desembolso de la declaración anual dentro del tiempo establecido.

En estos casos, el monto de la contribución deberá actualizarse, desde el mes que debía pagarse y hasta el que se realice. Adicionalmente se deberá cubrir recargo como indemnización al fisco por la falta de liquidación oportuna.

Otra afectación es la opinión de cumplimiento negativa. Se trata de un documento que refleja el estatus tributario del contribuyente. Tener una mala evaluación en él puede limitar el acceso a contratos, financiamientos y beneficios fiscales.

¿Tienes dudas? Escribe a fernando.franco@eleconomista.mx

Periodista económico

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