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5 claves de la reforma para flexibilizar el pago de créditos fiscales
La reforma al artículo 141 del Código Fiscal permitirá a los contribuyentes elegir libremente la modalidad de garantía del interés fiscal, eliminando el orden obligatorio y facilitando el pago de créditos fiscales con menos cargas administrativas y mayor flexibilidad financiera.

Los contribuyentes podrían gozar de flexibilidad para realizar el pago de los créditos fiscales con la propuesta para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de regular la garantía del interés fiscal y sus diversas modalidades.
De acuerdo con la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo, encabezado por Claudia Sheinbaum, el interés fiscal es el mecanismo mediante el cual el Estado asegura el cobro de los créditos fiscales; el documento propone que el catálogo que contiene las diversas formas de garantizar el interés fiscal se mantenga flexible.
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Esto significa que los contribuyentes podrán elegir libremente la modalidad en que garantizan el interés fiscal, siempre dentro de las opciones que la propia ley reconoce, éstas son: billete de depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria y embargo en la vía administrativa.
Esto también elimina un orden de prelación, es decir, un orden establecido, que actualmente es el billete de depósito ante el Banco del Bienestar, como primera opción.
¿Qué es un crédito fiscal y por qué beneficia la modificación del artículo 141?
De acuerdo con el CFF, un crédito fiscal es el importe que el Estado tiene derecho a recibir de un particular, derivado de contribuciones, aprovechamientos, multas u otras obligaciones legales. No se trata únicamente de impuestos omitidos, si no también de recargos, gastos de ejecución y cualquier otro cargo generado por incumplimiento.
Los principales beneficios para los contribuyentes son:
1. Afectación a la liquidez: Bajo el sistema vigente, los contribuyentes están obligados a usar primero el billete de depósito ante el Banco del Bienestar. Esto implica inmovilizar recursos en efectivo equivalentes al monto del crédito fiscal durante todo el tiempo que dure el litigio, el cual puede extenderse de 4 a 5 años, afectando la operación y las inversiones de las empresas.
2. Cargas administrativas y probatorias: Actualmente, para usar una garantía distinta (como una fianza o prenda), el contribuyente debe acreditar documentalmente su incapacidad económica para cumplir con la opción anterior en el orden legal. La reforma busca eliminar esta obligación de demostrar la situación patrimonial para acceder a otras formas de garantía.
3. Reducción de la discrecionalidad y litigios: La rigidez del orden obligatorio ha generado más controversias y juicios que certezas. Al permitir la libre elección, se simplifican los procesos y se reduce la posibilidad de que la autoridad actúe de manera discrecional al calificar las garantías.
4. Restablecimiento de derechos: El diputado Yericó Abramo Masso (PRI) consideró que el orden forzoso fue un "error" o incluso una forma de "persecución de terrorismo fiscal" que dificultaba el derecho de los contribuyentes a defenderse ante créditos fiscales en disputa.
5. Eficiencia recaudatoria: Se argumenta que un sistema más ágil y adaptado a la realidad económica de las personas permite asegurar el pago de manera más efectiva sin imponer rigideces innecesarias que alteren el gasto normal de las empresas.
Esquema inflexible, lento y burocrático: Diputados
La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y Carol Antonio Altamirano, presidente de la comisión, dio la instrucción de enviar el dictamen a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.
Por su parte, la diputada de Movimiento Ciudadano, Patricia Flores Elizondo, dijo que esta modificación busca eliminar el orden de prelación del esquema actual que ha resultado inflexible, lento y burocrático para los contribuyentes.
La propuesta deberá ser discutida en el pleno de la Cámara de Diputados, después deberá ser enviada a la Cámara de Senadores, y una vez aprobada se enviará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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