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Capital Humano

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¿Quiénes son trabajadores de confianza? Derechos y limitaciones

Los trabajadores de confianza tienen derechos laborales, pero también enfrentan limitaciones específicas por las funciones que desempeñan, las cuales están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la cual define quiénes pertenecen a esta categoría.

El personal de confianza también tiene derecho a ser inscrito al IMSS.Foto: Shutterstock.

Debido a las funciones y responsabilidades que desempeñan, los trabajadores de confianza ocupan un lugar particular dentro de las relaciones laborales en México, y es que, aunque cuentan con derechos laborales reconocidos por la ley, su régimen contempla algunas limitaciones respecto de otros trabajadores.

La figura de este tipo de trabajadores suele asociarse con altos mandos, toma de decisiones y una estrecha relación con el empleador; sin embargo, la categoría de trabajador de confianza no depende del nombre o título que se le otorgue al puesto, sino de la naturaleza de las funciones que la persona desempeña en su día a día.

Como parte de las funciones de confianza se encuentran aquellas relacionadas con la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización si tienen un carácter general, así como las vinculadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, indica el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Debido a dicha descripción es que los trabajadores de confianza suelen ser gerentes, coordinadores, jefes de área o personal administrativo con acceso directo a información sumamente sensible y confidencial del centro de trabajo, ya sea público o privado.

Trabajadores de confianza del sector privado

La LFT regula la relación laboral, derechos y limitaciones de los trabajadores de confianza en las empresas privadas con el fin de garantizar que, aunque pertenezcan a esa categoría, cuenten con la protección laboral básica, es decir, reciban un salario justo y puntual proporcional a la importancia de sus servicios.

Asimismo, el personal de confianza también tiene derecho a ser inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tener acceso a la seguridad social, a la participación en el reparto de utilidades (PTU), excepto directores, administradores y gerentes generales.

También tienen derecho a vacaciones anuales pagadas de por lo menos 12 días laborables tras el primer año de servicios, una prima vacacional del 25% sobre los salarios de las vacaciones, aguinaldo e indemnización constitucional en caso de sufrir un despido injustificado.

No obstante, dentro de los derechos que tienen, también existen ciertas restricciones, por ejemplo, no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ser sus representantes en los organismos que se integren, ni participar en recuentos para determinar la mayoría en huelgas o en conflictos de titularidad del contrato colectivo.

Considerando que la relación laboral es inherente a la confianza, el artículo 185 de la legislación indica que el patrón puede rescindir el contrato si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, incluso si la causa no coincide con los motivos que justifican una rescisión laboral del artículo 47 de la LFT.

Y si el trabajador de confianza fue promovido desde un puesto de planta, tiene derecho a volver a su puesto original, salvo que exista una causa justificada para su separación definitiva.

Trabajadores de confianza del sector público

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) distingue a los trabajadores de confianza, los cuales, según el artículo 5 son los que integran la planta de la Presidencia de la República y cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del titular del Ejecutivo.

Asimismo, dentro del Poder Ejecutivo, se consideran trabajadores de confianza a quienes se desempeñan en puestos de dirección con poder de decisión como jefes de departamento o directores generales, áreas de inspección, vigilancia y fiscalización, únicamente a nivel de jefaturas y subjefaturas, auditores y subauditores.

También se consideran a los responsables de almacenes e inventarios, investigadores científicos con facultades de decisión, consultores directos de altos mandos, secretarios particulares de funcionarios, agentes del Ministerio Público Federal y miembros de las fuerzas policiales judiciales o preventivas.

Como parte del Poder Legislativo, los trabajadores de confianza son quienes ostentan cargos directivos, administrativos, de asesoría, resguardo parlamentario, protección civil, secretarios generales, tesorero, auditores, investigadores y supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas.

En el caso del Poder Judicial, los trabajadores de confianza son los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Pleno y de las Salas.

Las restricciones para el personal de confianza del Estado son aún más estrictas que en el sector privado; por ejemplo, el artículo 8 de la LFTSE establece explícitamente que los trabajadores de confianza quedan excluidos de su régimen, por lo que no gozan de los derechos de inamovilidad y estabilidad en el empleo que la ley reconoce a los trabajadores de base y tampoco pueden formar parte de sus sindicatos.

Sin embargo, si un trabajador de base es promovido temporalmente a un puesto de confianza, conserva el derecho a regresar a su plaza de base al concluir su encargo, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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