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Capital Humano

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¿Los puestos directivos reciben reparto de utilidades?

La legislación laboral excluye a ciertos perfiles si tienen un puesto de decisión general dentro de las empresas, aunque hay confusión entre directivos y gerentes, la clave para saber si tienen o no derecho a utilidades está en sus funciones. 

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Hay empresas que están exceptuadas de realizar el reparto en 2026.Foto: Shutterstock.

Nancy Escutia

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho establecido en la Constitución y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual señala las excepciones tanto de las empresas que no están obligadas al reparto, como de las personas trabajadoras que no las reciben.

De forma general, las personas con puestos directivos, de administración o gerencias en las organizaciones no tienen derecho al reparto de utilidades, señala la fracción primera del artículo 127 de la LFT; no obstante, se precisa que dichos puestos son “generales”, esto significa que puede haber posiciones que sí reciban PTU.

De acuerdo con Mariano Esparza, socio director en Esparza Molina Sánchez Abogados, los trabajadores de planta, de confianza y los eventuales que tengan más de 60 días laborados, los extrabajadores, según el tiempo proporcional que hayan laborado, tienen derecho a recibir utilidades.

Agrega que en la lista también se incluye a personas en puestos de gerencia y dirección, salvo la excepción y límite establecidos en la ley. “Quienes no reciben utilidades son aquellos que tienen una actividad que abarca la generalidad de un puesto o una actividad en un centro de trabajo, como los directores o gerentes generales”, señala.

Explica que en el caso de las personas que tienen el cargo de gerente o directivo en una empresa, pero este se enfoca solo en dirigir un área, por ejemplo, un gerente de producción o de Recursos Humanos, a ese perfil sí le toca PTU.

“A un gerente general no le toca PTU porque él abarca la toma de decisiones de manera general en la organización, pero a uno de un área específica sí le corresponde. Todo está en las funciones. Por ejemplo, si un director abarca todas las funciones y decisiones de la organización, tiene acciones de patrón, entonces no le tocan utilidades”.

¿Cómo sé si me toca PTU o no?

En el caso de quienes coordinan en áreas específicas y no abarcan una generalidad en el negocio, en realidad lo que están haciendo son funciones de trabajador y por ende sí tienen derecho a utilidades. “Aunque sea de confianza o tenga un alto puesto, no es quien toma las decisiones de manera global en la organización”.

Para quienes tienen gerencias o direcciones a su cargo y tienen duda sobre el derecho al PTU, el abogado recuerda que, si en el título este puesto se ve acompañado de “general”, entonces no les corresponde, así como a quienes no lo tengan, pero sus funciones sí tengan que ver con la gestión y operación general del negocio.

En el caso de quienes su cargo se acompañe de “gerente de” o “director de”, título enfocado en dirigir un área específica de la organización, entonces sí tienen derecho a PTU. Ante la duda, sugiere acercarse al departamento contable o de finanzas de la empresa.

Además de los directores, administradores y gerentes generales, las personas trabajadoras del hogar y las eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año no participan en el reparto de utilidades.

Multas por incumplir con el reparto de utilidades 

No cumplir con el pago de la PTU tiene consecuencias. La sanción que se puede imponer es de 29,327.50 a 586,550 pesos, equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización). “Es una sanción muy alta porque las sanciones van por trabajador afectado y la cantidad depende de eso”, refiere el experto.

El monto a repartir es de 10% de las ganancias netas de la empresa. En el caso de las personas que trabajaron para una empresa, tienen hasta el 30 de mayo para recibir las utilidades, quienes trabajaron para una persona física, tienen hasta el 29 de junio de 2026.

El monto límite equivale a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años; y para saber que una empresa generó utilidades, es necesario que comparta su declaración anual.

“El patrón tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la declaración de impuestos para saber si hubo utilidades o no. Si por alguna razón los trabajadores están inconformes, tienen el derecho de presentar su queja, se inicia un procedimiento de verificación y se analiza si hay utilidades o no”, detalla Mariano Esparza.

Empresas que no pagarán utilidades en 2026

Aunque las personas no estén en la lista de los trabajadores que están exceptuados de recibir la PTU, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recuerda que hay empresas que están exentas de realizar el reparto de utilidades.

Según el artículo 126 de la LFT, las empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento; las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; las de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, y las instituciones de asistencia privada están exentas de la obligación de repartir utilidades.

Vale la pena señalar que las empresas con un ingreso anual que no sea superior a 300,000 pesos, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tampoco tienen la obligación de otorgar PTU.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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