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Capital Humano

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La Suprema Corte atrae el histórico conflicto de huelga en el Nacional Monte de Piedad

El Pleno de la Suprema Corte resolvió ejercer su facultad de atracción respecto a la solicitud 502/2026, presentada por las ponencias de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.

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Ilustración EE: archivo

María del Pilar Martínez

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción respecto a la solicitud 502/2026, presentada por las ponencias de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.

Con esta medida, el Máximo Tribunal analizará el amparo en revisión 33/2026, procedente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; la resolución permitirás determinar la legalidad de la existencia del conflicto en el Nacional Monte de Piedad y definir un criterio jurídico clave, si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación en la causa del sindicato según sus estatutos internos, o si la prueba de recuento, donde la mayoría de los trabajadores emite su voto a favor, subsana la falta del procedimiento estatutario previo.

Dada la importancia de este hecho, la Unión Nacional de Trabajadores expresó su respaldo al Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, y manifestó que el derecho a huelga no representa una concesión de la autoridad ni de la empresa, sino una garantía fundamental consagrada en el artículo 123 de la Constitución.

En ese sentido, exigió el respeto al libre ejercicio democrático de la fuerza laboral, destacando que el movimiento contó con la aprobación del 75.25% de los más de 2,000 trabajadores distribuidos en las sucursales del país, por lo que solicitó a la Suprema Corte que el fallo resuelva estrictamente conforme a derecho para proteger los derechos laborales y el Contrato Colectivo de Trabajo.

Cabe recordar que el paro laboral estalló el 1 de octubre de 2025 y acumula más de 10 meses de duración, manteniendo cerradas más de 300 sucursales en todo el país. La huelga inició motivada por denuncias de violaciones sistemáticas al Contrato Colectivo de Trabajo, reestructuraciones unilaterales de plazas y falta de acuerdos salariales.

En febrero de 2026, una autoridad judicial emitió un amparo a favor de la administración de la institución declarando la inexistencia del paro, decisión que fue impugnada mediante el recurso de amparo que hoy atrae el Máximo Tribunal.

 El conflicto se mantiene como uno de los más prolongados en la historia reciente de la institución prendaria, afectando la atención al público pero manteniendo en resguardo las prendas empeñadas sin cobro adicional de comisiones por custodia.

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María del Pilar Martínez

Periodista dedicada a los temas laborales, empleo, sindical. En El Economista Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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