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Capital Humano

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¿Cuándo acudir a un centro de conciliación federal y cuándo a uno local?

La conciliación prejudicial es un paso obligatorio en la mayoría de los conflictos laborales en México, pero saber si se asiste a un centro federal o local depende de la actividad de la empresa y la naturaleza del caso.

La conciliación prejudicial es un paso obligatorio en la mayoría de los conflictos laborales en México, pero saber si se asiste a un centro federal o local depende de la actividad de la empresa.Foto: Shutterstock.

En México existe el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), así como centros de conciliación locales que se ubican en los diferentes estados del país, se trata de instancias a las cuales tanto empleadores como trabajadores deben acudir en caso de tener un conflicto. La pregunta es: ¿cómo saber a cuál deben asistir?

Antes de llegar a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deben asistir a un centro de conciliación de jurisdicción federal o local para solicitar el inicio del procedimiento de mediación, salvo algunas excepciones, señala el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Elegir la instancia correcta puede evitar no sólo retrasos en el proceso, sino también facilitar una solución más rápida al conflicto. Para saber si se debe acudir a un centro de conciliación local o federal, es necesario poner atención en la actividad de la empresa o el tipo de relación laboral que se tiene.

¿Quiénes acuden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?

El organismo público descentralizado cuenta con oficinas en las 32 entidades del país y su competencia está limitada a las ramas industriales y servicios de jurisdicción federal. De acuerdo con el artículo 527 de la LFT, las personas trabajadoras con un conflicto deben acudir al CFCRL si pertenecen a empresas relacionadas con las siguientes industrias:

  • Energía y extractivas: Eléctrica, minera, hidrocarburos, petroquímica, cementera y calera.
  • Transformación y química: Textil, metalúrgica y siderúrgica, incluyendo la explotación de minerales básicos y su beneficio, química, incluyendo farmacéutica y pinturas, así como la industria de celulosa y papel.
  • Transporte y manufactura: Automotriz, incluyendo autopartes y ferroviaria.
  • Alimentos y bebidas: Azucarera, aceites y grasas vegetales, alimenticia, específicamente en fabricación de productos empacados, enlatados o envasados, y de bebidas embotelladas o envasadas.
  • Servicios: Banca y crédito.
  • Otras ramas: Hulera, maderera básica, aserraderos y fabricación de triplay, fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio, tabacalera, que comprende su beneficio o fabricación de productos y cinematográfica.

Además, independientemente de la actividad, el conflicto es federal si la empresa es administrada de forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, opere mediante un contrato o concesión federal; por ejemplo, servicios en aeropuertos o autopistas federales o ejecuten trabajos en zonas federales como aguas territoriales.

Además, hay temas que siempre corresponden al ámbito federal sin importar el giro de la organización, por ejemplo, el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene.

Adicionalmente, el CFCRL tiene la facultad exclusiva de llevar el registro de todos los sindicatos en el país, así como los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo, por lo que las empresas tienen que acudir a este cuando desean registrar un documento.

¿Cuándo acudir al centro de conciliación local?

Los Centros de Conciliación Laboral locales son organismos descentralizados de cada estado, y acuden a ellos quienes tienen conflictos que no sean de competencia federal, es decir, que no se enlistan en el artículo 527 de la LFT.

Por ejemplo, empleados de comercio minorista como tiendas de abarrotes, farmacias no industriales, talleres mecánicos locales, servicios de limpieza, tintorerías, carnicerías, pequeñas empresas de servicios como salones de belleza, restaurantes, bares, fondas y cafés; trabajadores de escuelas particulares que no operen bajo contrato o concesión federal, etcétera.

Casos en los que no es obligatorio ir a conciliación

Aunque la Ley Federal del Trabajo señala que antes de llegar a los tribunales laborales las personas primero tienen que agotar la conciliación, hay casos donde los trabajadores pueden exceptuar este proceso e ir directamente al tribunal, según el artículo 685 Ter de la legislación:

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo o razones de género, raza, religión, etcétera. 
  • Casos de acoso u hostigamiento sexual.
  • Designación de beneficiarios por muerte del trabajador.
  • Reclamos de prestaciones de seguridad social derivados de riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie.
  • Conflictos relacionados con accidentes de trabajo.
  • Conflictos colectivos y sindicales. Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio. Trabajo infantil.
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Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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