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La (infernal) Ciudad de los Niños
La sentencia 475-2016 es clara: los hechos documentados y testimonios de los niños, niñas y adolescentes citados ameritan una intervención estatal y una investigación de los posibles delitos cometidos en el albergue la Ciudad de los Niños Salamanca, y en demás centros administrados por Pedro Gutiérrez Farías y sus colaboradores.
II
La sentencia 475-2016 es clara: los hechos documentados y testimonios de los niños, niñas y adolescentes citados ameritan una intervención estatal y una investigación de los posibles delitos cometidos en el albergue la Ciudad de los Niños Salamanca, y en demás centros administrados por Pedro Gutiérrez Farías y sus colaboradores.
Los delitos que, según la jueza federal Macías Lovera, se deben investigar, incluyen la apropiación de la patria potestad, que es irrenunciable y sólo la autoridad puede otorgar a terceras personas; la violación del derecho a la identidad; la violación del derecho a la convivencia, a la integridad personal y a una vida libre de violencia. Podrían existir también delitos de violación y desaparición de personas, como sugieren testimonios citados en la sentencia y en medios, de adolescentes embarazadas que desaparecieron del albergue de Salamanca.
Resulta paradójico que el gobernador de Guanajuato considere que no es obligación investigar a Pedro Gutiérrez, como si bastara con que el DIF esté a cargo del albergue y que la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) se ocupe de la restitución de los derechos de éstos. Es un avance que las instancias como el DIF se apeguen a la ley y reparen el daño del que, por omisión, son responsables, y que la Procuraduría de Justicia esté investigando delitos contra la filiación y el estado civil.
Desde la perspectiva de la justicia resulta, sin embargo, inexplicable que no se haya investigado al responsable del albergue, como si los delitos denunciados no lo ameritaran. Incluso respetando la presunción de inocencia, la actuación de las autoridades estatales, y la falta de atracción por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), sugiere una preocupante tolerancia hacia la violencia institucional. Aun si no hubiera indicios de violación y de posible trata de personas contenidos en los testimonios ¿no basta con que se hayan violado derechos humanos de las víctimas?
La falta de contundencia de las autoridades explica que el denunciado se convierta en acusador: Gutiérrez Farías presentó una demanda penal contra quien resulte responsable por los delitos de difamación y calumnia . Este instrumento se usa para amedrentar a quienes denuncian e informan. Por eso incluso en el Congreso de Guanajuato se ha planteado eliminarlo del Código Penal del estado pues sirve para atentar contra el derecho a la información.
A la vez que informó acerca de esta demanda, el abogado de Gutiérrez Farías presentó a egresados del albergue, que dieron testimonios favorables. Si así intentó contrarrestar la información que medios y organizaciones han publicado sobre la situación en el albergue, incluyendo pruebas de demandas previas y de actas de nacimiento ilegales, la estrategia es endeble: la violencia institucional(izada) no afecta por igual a todos. Como planteara la jueza Macías: la existencia de personas que han logrado su proyecto de vida en nada cambia las consideraciones de la presente sentencia, pues la grave violación de los derechos de menores de edad no puede ser soslayada por el Estado .
En vez de actuar con lentitud ante una sentencia que documenta la violación de derechos humanos y delinea los pasos a seguir, el gobierno de Guanajuato podría tomar el caso como llamada de atención y actuar con imparcialidad y prontitud. ¿Por qué se perdieron denuncias previas de violencia? ¿Por qué el DIF no supervisó regularmente el albergue? ¿Quiénes hicieron posible la apropiación de NNA mediante el Registro Civil? ¿Hubo o no adopciones ilegales? ¿Se respetan los derechos humanos de NNA en los demás albergues del estado?
La PGR debe atraer el caso, como lo han exigido el Centro de Promoción de los Derechos de la Infancia NIMA y la Redim.