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Política

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Avala Corte evaluación docente

La evaluación docente es constitucional y cumple con el mandato del Estado de garantizar la calidad en la educación de manera que es obligación de los docentes y directivos certificar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

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La evaluación docente es constitucional y cumple con el mandato del Estado de garantizar la calidad en la educación, de manera que es obligación de los docentes y directivos certificar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al analizar el primero de 26 amparos interpuestos por maestros sindicalizados en contra de diversas leyes de la reforma educativa, por unanimidad de 11 votos, el máximo Tribunal avaló la Ley General del Servicio Profesional Docente, en cuyos artículos 52, 53, Octavo y noveno transitorios, establece un sistema de evaluación obligatoria periódica, así como consecuencias de la no acreditación, que van desde la incorporación obligatoria hasta el cese en caso de no aprobar tres evaluaciones.

Las leyes secundarias exponen asimismo que aquellos maestros que contaban con nombramiento definitivo previo a la reforma, la reubicación en funciones no docentes o la incorporación a los programas de retiro que se autoricen, previniéndose el cese únicamente para el caso en que no se sometan a las evaluaciones o no se incorporen a los programas de regularización.

Bajo diversos argumentos, los ministros coincidieron en que la evaluación para el ingreso y permanencia en el servicio profesional docente no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata de un requisito en la ley suprema.

Por mayoría de siete votos a favor, el pleno de la Corte resolvió que con lo anterior no hay restricción de derechos humanos. Los ministros basaron su decisión en que es una medida justificable, necesaria y proporcional para alcanzar un fin mayor, que es calidad en la educación.

El ministro Juan Silva Meza alegó que lo que existe en el Artículo tercero constitucional, es la regulación de una de las justas causas de remoción que debe regular la ley, mediante un mecanismos elegido por el propio constituyente, consistente en el establecimiento de procesos de evaluación, como condición de su permanencia .

El pleno de la Corte retomará la discusión en su próxima sesión, el jueves, donde determinará lo que sucede en los casos particulares de los maestros con nombramientos definitivos y provisionales, así como la manera en que impacta a los profesores que se encontraban antes y después de la reforma.

ana.langner@eleconomista.mx

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