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Opinión

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La Cultura de la Paz, Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y Mediación

Pascual Hernández Mergoldd

El 21 de enero se celebra el Día Internacional de la Mediación.

Uno de los Ejes Generales definidos para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 del gobierno mexicano es el relativo a la Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana.

Un elemento relevante en torno al referido eje debiera ser el acceso a la justicia a través de la mediación.

Para ello será fundamental su restauración y consolidación, de tal suerte que contribuya a lograr una república democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable, ya que la mediación es el más democrático acceso a la justicia al ser los propios involucrados quienes, con la asistencia de un mediador profesional, construyen la solución a su controversia legal.

Recordemos que la justicia, desde sus raíces, se ha bifurcado en dos ramas: la heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales, juzgadores y árbitros, y la autocompositiva o consensuada, a cargo de las propias personas directamente involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla, cuentan con la asistencia de mediadores profesionales calificados y registrados.

Si la reforma judicial tuvo como motor la democratización de la justicia y uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo, en proceso de elaboración, se refiere a la gobernanza con justicia y participación ciudadana, debe considerarse a la mediación como una pieza clave en el acceso democrático a la justicia.

No se puede negar que los avances en la reforma judicial se han visto obstaculizados por diversos desafíos. Cuando finalicen los procesos de elección de nuevos juzgadores, tanto a nivel federal como local, habrán de presentarse sendas fases de adaptación y aprendizaje. Esas etapas iniciales provocarán una reducción temporal en la capacidad, oportunidad y eficiencia en la administración de justicia, tanto federal como local, que se traducirá en mayores tiempos de atención, respuesta y resolución de casos, lo cual afectaría directamente a los particulares.

Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que se encuentren involucradas en conflictos o controversias legales en nuestro país, mientras recuperan su ritmo los tribunales y los juzgados, difícilmente podrán contar con resoluciones a sus controversias legales por la administración de justicia, cuya reconfiguración podría tomar varios años en implantarse, en funcionar y en consolidarse.

Afortunadamente existe la mediación, institución igualmente reconocida, como lo es la administración de justicia, por la Constitución, la Constitución de la Ciudad de México y 26 de las 31 leyes locales en la materia.

La mediación se erige como una alternativa viable y atractiva, que presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales al evitar los efectos adversos de los litigios tradicionales como son la demora, los gastos y el desgaste emocional.

Conviene estar conscientes de que los nuevos problemas a los que nos enfrentamos y a los que nos enfrentaremos no podrán superarse solamente con la elección directa de jueces, magistrados y ministros ni con la creación de más tribunales, que –por cierto- de prevalecer la escasez de recursos públicos, no sería posible. Esta situación nos presenta la necesidad y un nicho de oportunidad para impulsar la mediación y los demás mecanismos alternativos de solución de controversias legales que significan el más democrático acceso a la justicia que existe, en beneficio de la ciudadanía.

Si para la gran mayoría de las personas la administración de justicia es algo lejano, difícil, costoso y distante, con la llamada reforma judicial, que ningún ciudadano de a pie conoce, se presentarán nuevos obstáculos como los ya comentados, por ello se insiste en que la mediación es una oportunidad que permite un sencillo, rápido, eficaz y democrático acceso a la justicia.

Por lo hasta aquí expuesto se recomienda que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 incluya y lleve a cabo la ampliación, corrección y consolidación del marco normativo aplicable a la mediación y a los demás mecanismos alternativos de solución de controversias en beneficio de la sociedad. Se proponen, por tanto, las siguientes acciones:

1. Modificar el artículo 17 de la Constitución para que sea obligatoria una sesión de premediación, o una sesión informativa respecto de los otros mecanismos alternativos de solución de controversias, como requisito previo a un juicio. De esa forma el acceso a la justicia puede fortalecerse con la expansión y la consolidación de la mediación y de los demás mecanismos alternativos de solución de controversias y, como beneficio adicional, se contribuiría a racionalizar el uso de los servicios de administración de justicia.

2. Reformar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para restaurar la mediación y la figura del mediador además de cancelar las nuevas e innecesarias restricciones que prevé en perjuicio de su flexibilidad. A diferencia de los litigios y juicios, la mediación no formaba parte del mundo rígido de la cultura procesalista pues con la mediación se debe ahorrar dinero, tiempo y desgaste personal, además de asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica a muy corto plazo, tal y como lo ordena el principio de economía que -por cierto-, se suprimió en la Ley que comentamos. Con la reforma que se propone se eliminaría la burocratización que propicia el texto legal vigente y que impone una cultura procesalista que generará, en el desahogo de una parte importante de los convenios de mediación, que se posponga y retrase innecesariamente la aplicación y cumplimiento de la solución a la controversia debidamente definida y pactada por los mediados, entre otros perjuicios.

También deben eliminarse las medidas restrictivas al ejercicio de la mediación, particularmente a la privada, sobre todo si la ampliación de servicios públicos de mediación no será viable por las restricciones presupuestales a nivel nacional y local.

Un grupo de mediadores profesionales y expertos en materia legislativa estaríamos honrados en participar en la consolidación del marco legal que requiere la mediación en México.

*Abogado, negociador y mediador

X: @Phmergoldd

mediador.negociador@gmail.com

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