Lectura 6:00 min
La Cultura de la Paz, Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y Mediación

El 21 de enero se celebra el Día Internacional de la Mediación.
Uno de los Ejes Generales definidos para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 del gobierno mexicano es el relativo a la Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana.
Un elemento relevante en torno al referido eje debiera ser el acceso a la justicia a través de la mediación.
Para ello será fundamental su restauración y consolidación, de tal suerte que contribuya a lograr una república democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable, ya que la mediación es el más democrático acceso a la justicia al ser los propios involucrados quienes, con la asistencia de un mediador profesional, construyen la solución a su controversia legal.
Recordemos que la justicia, desde sus raíces, se ha bifurcado en dos ramas: la heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales, juzgadores y árbitros, y la autocompositiva o consensuada, a cargo de las propias personas directamente involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla, cuentan con la asistencia de mediadores profesionales calificados y registrados.
Si la reforma judicial tuvo como motor la democratización de la justicia y uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo, en proceso de elaboración, se refiere a la gobernanza con justicia y participación ciudadana, debe considerarse a la mediación como una pieza clave en el acceso democrático a la justicia.
No se puede negar que los avances en la reforma judicial se han visto obstaculizados por diversos desafíos. Cuando finalicen los procesos de elección de nuevos juzgadores, tanto a nivel federal como local, habrán de presentarse sendas fases de adaptación y aprendizaje. Esas etapas iniciales provocarán una reducción temporal en la capacidad, oportunidad y eficiencia en la administración de justicia, tanto federal como local, que se traducirá en mayores tiempos de atención, respuesta y resolución de casos, lo cual afectaría directamente a los particulares.
Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que se encuentren involucradas en conflictos o controversias legales en nuestro país, mientras recuperan su ritmo los tribunales y los juzgados, difícilmente podrán contar con resoluciones a sus controversias legales por la administración de justicia, cuya reconfiguración podría tomar varios años en implantarse, en funcionar y en consolidarse.
Afortunadamente existe la mediación, institución igualmente reconocida, como lo es la administración de justicia, por la Constitución, la Constitución de la Ciudad de México y 26 de las 31 leyes locales en la materia.
La mediación se erige como una alternativa viable y atractiva, que presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales al evitar los efectos adversos de los litigios tradicionales como son la demora, los gastos y el desgaste emocional.
Conviene estar conscientes de que los nuevos problemas a los que nos enfrentamos y a los que nos enfrentaremos no podrán superarse solamente con la elección directa de jueces, magistrados y ministros ni con la creación de más tribunales, que –por cierto- de prevalecer la escasez de recursos públicos, no sería posible. Esta situación nos presenta la necesidad y un nicho de oportunidad para impulsar la mediación y los demás mecanismos alternativos de solución de controversias legales que significan el más democrático acceso a la justicia que existe, en beneficio de la ciudadanía.
Si para la gran mayoría de las personas la administración de justicia es algo lejano, difícil, costoso y distante, con la llamada reforma judicial, que ningún ciudadano de a pie conoce, se presentarán nuevos obstáculos como los ya comentados, por ello se insiste en que la mediación es una oportunidad que permite un sencillo, rápido, eficaz y democrático acceso a la justicia.
Por lo hasta aquí expuesto se recomienda que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 incluya y lleve a cabo la ampliación, corrección y consolidación del marco normativo aplicable a la mediación y a los demás mecanismos alternativos de solución de controversias en beneficio de la sociedad. Se proponen, por tanto, las siguientes acciones:
1. Modificar el artículo 17 de la Constitución para que sea obligatoria una sesión de premediación, o una sesión informativa respecto de los otros mecanismos alternativos de solución de controversias, como requisito previo a un juicio. De esa forma el acceso a la justicia puede fortalecerse con la expansión y la consolidación de la mediación y de los demás mecanismos alternativos de solución de controversias y, como beneficio adicional, se contribuiría a racionalizar el uso de los servicios de administración de justicia.
2. Reformar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para restaurar la mediación y la figura del mediador además de cancelar las nuevas e innecesarias restricciones que prevé en perjuicio de su flexibilidad. A diferencia de los litigios y juicios, la mediación no formaba parte del mundo rígido de la cultura procesalista pues con la mediación se debe ahorrar dinero, tiempo y desgaste personal, además de asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica a muy corto plazo, tal y como lo ordena el principio de economía que -por cierto-, se suprimió en la Ley que comentamos. Con la reforma que se propone se eliminaría la burocratización que propicia el texto legal vigente y que impone una cultura procesalista que generará, en el desahogo de una parte importante de los convenios de mediación, que se posponga y retrase innecesariamente la aplicación y cumplimiento de la solución a la controversia debidamente definida y pactada por los mediados, entre otros perjuicios.
También deben eliminarse las medidas restrictivas al ejercicio de la mediación, particularmente a la privada, sobre todo si la ampliación de servicios públicos de mediación no será viable por las restricciones presupuestales a nivel nacional y local.
Un grupo de mediadores profesionales y expertos en materia legislativa estaríamos honrados en participar en la consolidación del marco legal que requiere la mediación en México.
*Abogado, negociador y mediador
X: @Phmergoldd
mediador.negociador@gmail.com