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Pensiones no contributivas (primer pilar)
Como parte complementaria a los esquemas pensionarios obligatorios, es importante considerar lo que es conocido como primer pilar de los sistemas de pensiones, el cual tiene que ver con las pensiones no contributivas y asistenciales.
Como parte complementaria a los esquemas pensionarios obligatorios, es importante considerar lo que es conocido como primer pilar de los sistemas de pensiones, el cual tiene que ver con las pensiones no contributivas y asistenciales.
Diversos análisis muestran que los planes de pensión del primer pilar tienen un fuerte efecto positivo en la reducción de la pobreza de los países que los aplican, por lo que resulta muy conveniente analizar su funcionamiento, para que la población de menores ingresos pueda verse beneficiada con este mecanismo.
¿Existen esquemas de pensiones asistenciales que funcionen en conjunto con sistemas de pensiones contributivos?
Chile cuenta con un esquema de apoyo solidario o primer pilar, que funciona como complemento a los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales.
Las pensiones no contributivas en Chile integran dos componentes:
Pensión básica solidaria
Aporte previsional solidario
¿En qué consisten estos beneficios?
La pensión básica solidaria ofrece cobertura a los riesgos de vejez e invalidez, siendo ambos beneficios financiados por el estado.
Las personas que tienen acceso a estas pensiones son aquellas que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea por vejez o invalidez.
El aporte previsional solidario se otorga las personas que tienen una pensión inferior o igual a la pensión mínima garantizada por el Estado, debiendo cubrir el diferencial que exista entre la pensión del individuo y la pensión mínima vigente al momento.
¿Cómo se financian estas pensiones en Chile?
El instrumento para el financiamiento de las obligaciones fiscales derivadas de los beneficios del sistema de pensiones solidarias, es el Fondo de Reserva de Pensiones. Adicionalmente, existen otras fuentes de financiamiento, como la disminución de compromisos del Estado con el sistema de pensiones de reparto, recursos provenientes de eficiencias en el gasto y crecimiento económico, así como ingresos por concepto de intereses de los activos financieros del fisco.
¿En México cuál es el esquema de pensión mínima garantizada?
En México, derivado de la reforma a la Ley del Seguro Social en 1995, existe una pensión mínima garantizada por el gobierno federal, la cual consiste en un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, indexado con la inflación.
Es muy importante que la sociedad mexicana analice la conveniencia de mecanismos de pensiones no contributivas, así como su costo, viabilidad financiera y probables efectos sobre las decisiones de las personas y en las variables macroeconómicas (empleo y crecimiento, fundamentalmente).
¿Cuál es la pensión mínima garantizada en México?
El Estado asegura a quienes no les alcance con sus recursos acumulados (monto constitutivo) para una pensión mayor a un salario mínimo y reúnan los siguientes requisitos, una pensión mínima garantizada.
Requisitos:
1,250 cotizaciones semanales
60 años para cesantía en edad avanzada
65 años para vejez
Monto:
El equivalente a un Salario Mínimo para el Distrito Federal
Actualización:
Cada año de acuerdo con el incremento del salario mínimo (Ley del Seguro Social de 1973) o al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Ley del Seguro Social de 1997).
Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org