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Finanzas Personales

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Modalidades de retiro de la cuenta individual

El sistema de cuentas individuales da cobertura a dos grupos de trabajadores: aquellos que cotizaron al IMSS antes de la reforma de 1997 y a quienes sus cotizaciones iniciaron después de julio de ese año.

El sistema de pensiones, administrado por las afores, tiene como objetivo primordial que los recursos en las cuentas individuales constituya un patrimonio al final de la vida laboral de sus afiliados. En este sentido cabe destacar que existen diferentes modalidades para efectuar el retiro de recursos.

Adicionalmente, se contemplan mecanismos para otorgar ayudas en el transcurso de la vida laboral, como la ayuda por desempleo y por gastos de matrimonio, las cuales permiten al trabajador efectuar retiros parciales del saldo en su cuenta individual con el fin de solventar estos eventos. Este es el caso de los retiros totales.

¿Qué opciones se presentan al momento del retiro?

Actualmente, el sistema de cuentas individuales da cobertura a dos grupos de trabajadores: aquellos que cotizaron al IMSS antes de la reforma de 1997, conocidos como trabajadores de transición, y a quienes sus cotizaciones al IMSS iniciaron después de julio de 1997. Dependiendo de esta condición, se presentan diferentes opciones para el pago de la pensión.

¿Cuáles son las opciones de pensión para un trabajador de transición?

Este grupo de afiliados, al haber cotizado antes del 1 de julio de 1997, adquirió los derechos que otorga la Ley del Seguro Social 1973 (LSS73); así, al cotizar después de esa fecha, también aplican los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social 1997 (LSS97) .

Por ello, podrán elegir al momento de su retiro ya sean los beneficios que establece la LSS73 o la LSS97.

¿Cuáles son las condiciones del retiro bajo la LSS73?

Es caso de cumplir con la edad de 60 o 65 años y las 500 semanas de cotizaciones que marca la Ley:

El IMSS paga la pensión de acuerdo con lo establecido en la LSS73

El trabajador recibirá en una sola exhibición:

El saldo acumulado proveniente del SAR 92-97.

Las aportaciones de 2% del salario, realizadas a partir de 1997 a la subcuenta de retiro.

El saldo acumulado de Vivienda 92-97 (en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda).

Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y vivienda 97 son transferidos al gobierno federal para el financiamiento de la pensión.

En caso de no cumplir con los requisitos de cotización:

El trabajador recibirá en una sola exhibición, en adición a los conceptos anteriores, los correspondientes a la subcuenta de RCV, así como los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de 1997.

¿Cuáles son las condiciones del retiro bajo la LSS97?

Se deberán tener un mínimo 1,250 semanas cotizadas al IMSS, además de la edad de 60 o 65 años. La disposición del total de los recursos acumulados en la cuenta individual podrá hacerse a través de dos modalidades:

a) Retiros programados. Efectuar retiros mensuales con cargo a la cuenta individual; si el trabajador excede la esperanza de vida estadística, los recursos que financian su pensión se reducen progresivamente. Este tipo de retiro será administrado exclusivamente por la afores.

b) Renta vitalicia. Transferir el saldo de la cuenta individual a una compañía de rentas vitalicias que, a cambio, se obliga a pagar una pensión vitalicia.

c) Negativa de pensión. De no cumplir con 1,250 cotizaciones semanales al IMSS, se tendrá el derecho de retirar todos los recursos que se encuentren en su cuenta individual en una sola exhibición.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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