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Explicador: ¿Cuáles son las diferencias entre las modalidades 10 y 40 del IMSS?

Desde el 22 de octubre de 2026, los trabajadores inscritos en la Modalidad 10 del IMSS ya no pueden pasar a la Modalidad 40. Te explicamos las diferencias entre ambos esquemas, sus requisitos, costos y prestaciones.

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Las modalidades 10 y 40 del IMSS tienen distintos requisitos, costos y prestaciones para los trabajadores que buscan cotizar para su pensión.Foto: Especial (ilustración creada con IA con base en imágenes de archivo EE)

Sonia Soto Maya

Desde el 22 de octubre de 2026, los trabajadores independientes inscritos bajo la Modalidad 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no pueden trasladarse a la Modalidad 40 para mejorar su pensión. Esta restricción temporal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, pone en el centro del debate la importancia de entender a fondo las diferencias clave entre ambos esquemas.

La diferencia fundamental entre ambas radica en su propósito y perfil de acceso: la Modalidad 10 permite a personas que trabajan por cuenta propia cotizar y gozar de diversas prestaciones de seguridad social; mientras que la Modalidad 40 está destinada a quienes dejaron un empleo formal y buscan continuar cotizando para incrementar su futura pensión. Ambos esquemas difieren en requisitos, coberturas y costos.

1. ¿Quiénes pueden inscribirse en las Modalidades 10 y 40 del IMSS?

Modalidad 10:

Está dirigida a trabajadores independientes: profesionistas, comerciantes, freelancers y prestadores de servicios. Para inscribirse, es necesario declarar ingresos reales, responder un cuestionario médico y cubrir las cuotas correspondientes. El trámite puede realizarse en línea mediante e.firma o presencialmente en la subdelegación del IMSS correspondiente, según el Instituto.

Modalidad 40:

Orientada a personas que hayan causado baja en un empleo formal y deseen continuar sus cotizaciones por cuenta propia. Requisitos: haber estado asegurado al menos 52 semanas en los cinco años previos a la baja y solicitar la incorporación en los cinco años siguientes a dicha baja.

2. ¿Qué prestaciones ofrece cada modalidad?

Modalidad 10:

Ofrece los cinco seguros del IMSS, incluyendo servicios médicos, maternidad, riesgo de trabajo e invalidez, además de sumar semanas y aportaciones en la afore para pensión por Cesantía (60 años) o Vejez (65 años). También permite aportaciones voluntarias y brinda protección en caso de invalidez o fallecimiento.

Modalidad 40:

Cubre únicamente los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. No incluye servicios médicos ni maternidad. Está orientada exclusivamente a fortalecer derechos pensionarios tras dejar un empleo formal.

3. ¿Cuánto cuesta cotizar en las Modalidades 10 y 40?

Modalidad 10:

La cuota se determina con base en el ingreso declarado por el trabajador independiente. Al incluir todos los seguros sociales, suele ser más costosa si se compara con esquemas enfocados solo en pensión.

Modalidad 40:

El asegurado paga íntegra la cuota sobre el Salario Base de Cotización (SBC). Desde el 22 de octubre de 2026, el tope para nuevas incorporaciones es el último SBC registrado más una Unidad de Medida y Actualización (UMA)—117.31 pesos diarios adicionales en 2026—, sin rebasar el salario mínimo legal.

4. ¿Cómo incide cada modalidad en la pensión?

Modalidad 10:

Permite incrementar semanas cotizadas y saldo en la cuenta afore, bajo protección de seguridad integral. Con la restricción vigente, ya no es posible brincar a la Modalidad 40 para mejorar el salario de cotización y obtener una pensión más alta desde este esquema.

Modalidad 40:

Resulta crucial para quienes cotizan bajo el régimen de 1973 (antes del 1 de julio de 1997), ya que el salario registrado influye directamente en el cálculo de la pensión. Para quienes están en cuentas individuales, el efecto depende del saldo acumulado y semanas cotizadas.

5. ¿Por qué los trabajadores independientes ya no pueden pasar de la Modalidad 10 a la 40?

La reforma del IMSS publicada en octubre de 2026 impide que quienes estén inscritos como trabajadores independientes en Modalidad 10 puedan migrar a la Modalidad 40. Esta medida es temporal y permanecerá vigente hasta que el Consejo Técnico del IMSS defina su continuidad, tras los análisis correspondientes. Quienes ya estaban inscritos en Modalidad 40 conservan las condiciones de contratación hasta el vencimiento de su periodo.

Con información de Fernando Franco.

Sonia Soto Maya

Periodista. Actualmente editora de Finanzas Personales en sus versiones impresa y digital. La mayor parte de su carrera ha transcurrido alrededor de temas financieros, económicos y de negocios. De 2024 a 2025 fue parte de Capital Humano, en los últimos cinco meses como coeditora, donde desarrolló temas de política pública, salud mental, temas de género y marca personal.

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