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Modalidad 40 del IMSS: ¿a quiénes afectan las nuevas reglas y qué pasará con sus pensiones?

Las restricciones entraron en vigor el 22 de octubre de 2026 y afectan principalmente a quienes buscan incorporarse al esquema; los asegurados actuales conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado.

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¿La Modalidad 40 desaparecerá?foto: archivo

Daniel Soto

Las nuevas reglas de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya están vigentes y modifican las condiciones bajo las cuales miles de trabajadores pueden continuar cotizando de manera voluntaria para mejorar o conservar sus derechos de pensión.

Los cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026, establecen restricciones al salario base de cotización, eliminan la posibilidad de contratar nuevos periodos retroactivos y modifican los procedimientos de inscripción.

Sin embargo, las disposiciones no afectan de la misma manera a todos los trabajadores. Quienes ya estaban inscritos antes de su entrada en vigor conservarán las condiciones contratadas, mientras que las personas que soliciten incorporarse a partir del 22 de octubre deberán ajustarse a los nuevos límites.

El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre, como parte de una serie de medidas temporales relacionadas con la revisión financiera de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, nombre oficial de la Modalidad 40.

¿Quiénes serán los principales afectados por los cambios a la Modalidad 40?

Las nuevas disposiciones tendrán un efecto particularmente importante para los trabajadores que dejaron de cotizar ante el IMSS con un salario relativamente bajo y planeaban incorporarse a la Modalidad 40 con una cantidad considerablemente superior.

Anteriormente, este esquema permitía elegir un salario base de cotización igual o mayor al último registrado, siempre que no superara el límite legal de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Con las nuevas reglas, el salario para incorporarse deberá corresponder al último registrado antes de causar baja del régimen obligatorio o podrá incrementarse, como máximo, en el equivalente a una UMA adicional.

Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos.

Esto significa que un trabajador que dejó su último empleo con un salario base de cotización de 400 pesos diarios ya no podrá elegir libremente uno de 1,500 o 2,000 pesos para incorporarse al esquema.

Bajo las nuevas disposiciones, su salario de incorporación podría alcanzar, como máximo, 517.31 pesos diarios, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.

El ejemplo es ilustrativo y no representa el cálculo de una pensión específica.

Esta limitación resulta especialmente relevante para las personas que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, ya que el salario promedio de las últimas 250 semanas es uno de los factores utilizados para determinar el monto de su pensión.

Por ello, quienes planeaban elevar significativamente su salario de cotización durante los últimos años de su vida laboral podrían encontrar ahora un margen mucho menor para incrementar su futura pensión mediante este mecanismo.

¿Qué pasará con quienes ya están inscritos en la Modalidad 40?

Una de las principales aclaraciones del IMSS es que los trabajadores que ya estaban incorporados antes del 22 de octubre de 2026 no perderán automáticamente las condiciones bajo las cuales contrataron el esquema.

El acuerdo establece que podrán continuar con el salario base de cotización y las condiciones vigentes hasta la conclusión del periodo contratado.

Además, las semanas cotizadas y las aportaciones efectivamente pagadas conservarán sus efectos legales para el reconocimiento de los derechos pensionarios.

Esto significa que una persona que ingresó a la Modalidad 40 con un salario elevado antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas no tendrá que reducirlo inmediatamente por el solo hecho de haberse publicado el acuerdo.

No obstante, existe una diferencia importante entre conservar un contrato vigente y solicitar una nueva incorporación.

Cuando termine el periodo contratado, la persona que desee continuar cotizando deberá sujetarse a las condiciones que se encuentren vigentes en ese momento, incluidas las nuevas limitaciones salariales, mientras permanezcan aplicables.

Por tanto, la protección de las condiciones anteriores no equivale a garantizar que podrán renovarse indefinidamente bajo las mismas reglas.

¿Qué ocurre con quienes planeaban pagar periodos anteriores?

Otro grupo que podría verse afectado es el de trabajadores que pretendían incorporarse a la Modalidad 40 mediante el pago de cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a su solicitud.

Antes del cambio, el procedimiento contemplaba la posibilidad de elegir como fecha de inicio el día siguiente a la baja del régimen obligatorio, siempre que se cubrieran las cuotas correspondientes.

El nuevo acuerdo establece que los aseguramientos surtirán efectos exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

En consecuencia, las nuevas incorporaciones ya no podrán utilizar ese mecanismo para cubrir retroactivamente periodos previos.

La restricción puede resultar relevante para quienes buscaban recuperar semanas de cotización mediante pagos correspondientes a meses o años anteriores. Sin embargo, no implica la eliminación de semanas previamente reconocidas por el Instituto.

Trabajadores independientes también tendrán restricciones

Las modificaciones también alcanzan a quienes se encuentran inscritos en el esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes.

De acuerdo con el nuevo acuerdo, las personas incorporadas bajo la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.

Esto significa que quienes trabajan por cuenta propia y desean mantener su aseguramiento deberán considerar las diferencias entre ambos mecanismos.

La Modalidad 40 permite continuar cotizando en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pero no proporciona por sí misma atención médica durante el periodo de cotización.

En cambio, la incorporación como persona trabajadora independiente contempla las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, además de otras coberturas de seguridad social.

Por ello, la elección entre ambos esquemas dependerá de las necesidades de aseguramiento de cada persona y de su situación laboral.

¿Las nuevas reglas reducirán las pensiones?

La entrada en vigor del acuerdo no significa que todas las personas inscritas en la Modalidad 40 recibirán una pensión menor.

El efecto dependerá de factores como el régimen pensionario, el último salario registrado, las semanas cotizadas, la edad de retiro y el momento en que se solicitó la incorporación.

Para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social de 1973, las nuevas restricciones podrían limitar el aumento de la pensión que esperaban obtener si su estrategia consistía en elevar considerablemente el salario de cotización durante los últimos años de su vida laboral.

En cambio, quienes ya habían contratado la Modalidad 40 antes del 22 de octubre conservarán sus condiciones hasta que concluya el periodo vigente, por lo que sus aportaciones efectivamente pagadas seguirán siendo reconocidas.

También es importante distinguir a quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, donde el ahorro acumulado en la cuenta individual tiene un papel central en la determinación de la pensión.

En ambos casos, el IMSS no ha establecido una reducción generalizada de las pensiones ya otorgadas mediante este acuerdo. Las medidas se concentran en las condiciones de aseguramiento y contratación, no en un recálculo automático de las pensiones existentes.

¿La Modalidad 40 desaparecerá?

El acuerdo tampoco establece la eliminación de la Modalidad 40; por el contrario, permite nuevas incorporaciones bajo las condiciones actualizadas y ordena revisar su impacto financiero para determinar si las restricciones temporales deberán mantenerse o dar paso a otras modificaciones.

La Dirección de Finanzas del IMSS dispone de un plazo máximo de seis meses, contado desde la emisión del acuerdo del 10 de octubre, para elaborar un análisis sobre los efectos de esta modalidad en las finanzas del Instituto.

Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses adicionales para coordinar una propuesta de modificación normativa que deberá presentarse al Consejo Técnico.

Por lo tanto, las condiciones vigentes desde el 22 de octubre podrían ser objeto de una revisión posterior, aunque todavía no existe una decisión oficial sobre eventuales cambios adicionales.

Para quienes buscan incorporarse a la Modalidad 40, el principal punto a considerar será el último salario base de cotización registrado ante el IMSS, ya que este determinará el margen disponible para realizar aportaciones bajo las nuevas reglas.

Mientras tanto, los asegurados actuales conservarán sus condiciones contratadas y el reconocimiento de las semanas y salarios efectivamente cotizados, sin que ello garantice que futuras incorporaciones puedan realizarse bajo los mismos términos.

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