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Jueces federales suspenden Ley de publicidad por posible afectación a libertad de comercio
Esta regulación busca prohibir la contratación de anuncios publicitarios por parte de las agencias de publicidad que no sean solicitados por un anunciante, además de transparentar los precios de los anuncios.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio
La Ley para la Transparencia, la Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, impulsada por el morenista Ricardo Monreal, fue declarada inconstitucional por tres jueces federales.
Los jueces Primero en Materia Administrativa, Jonathan Bass; Segundo y Tercero Especializados en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro y Ramón Lozano Bernal, concedieron seis amparos de los 300 que han promovido agencias publicitarias, plataformas digitales y empresas de medios de comunicación contra esta ley que entró en vigor desde el pasado 1 de septiembre de 2021, publicó el diario Reforma en su edición de hoy.
Esta regulación busca prohibir la contratación de anuncios publicitarios por parte de las agencias de publicidad que no sean solicitados por un anunciante, además de transparentar los precios de los anuncios.
La ley obliga a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a emitir los criterios para realizar las denuncias correspondientes cuando se detecten prácticas indebidas en la contratación de anuncios publicitarios. Si bien la Cofece interpuso una controversia constitucional, debido a que consideró que se le estaban atribuyendo facultades que no le correspondían, y aunque solicitó una suspensión provisional de la regulación ─la cual le fue negada─, el pasado 31 de agosto emitió los criterios para realizar estas denuncias.
En tanto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también interpuso una controversia constitucional ya que, el instituto “considera que diversas disposiciones contenidas en esa Ley afectan la competencia constitucional de este órgano autónomo como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los términos que dispone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los jueces rechazaron que la reventa de espacios publicitarios pueda catalogarse como una actividad ilícita, ya que se viola el derecho humano de libertad de comercio.
"Prohibirles a las agencias de publicidad la posibilidad de especular con la compra de espacios publicitarios para su posterior reventa, implica prohibirles una actividad que no sólo es lícita, sino que es común en todas las actividades comerciales", dijo el juez Juan Pablo Gómez Fierro, que concedió dos amparos.
"Las relaciones jurídicas y comerciales que desempeñan los agentes publicitarios, sea con los anunciantes de bienes y/o servicios; o bien, con los vendedores de espacios publicitarios o medios de comunicación, están amparadas por el espectro de protección del principio de autonomía de la voluntad y por la libertad del trabajo, ambas de rango constitucional", argumentó el juez Jonathan Bass.
La gran mayoría de las demandas interpuestas al respecto están concentradas ante el juez Ramón Lozano Bernal, quien ya otorgó tres amparos, sin embargo, no ha publicado los detalles de esas sentencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá que revisar los fallos de los jueces, que mientras tanto no surten efecto y no protegen a las empresas de sujetarse a la ley, ya que no se les han concedido suspensiones, según detalló el diario Reforma.
El senador Ricardo Monreal presentó en noviembre de 2020 la iniciativa con la que pretendía erradicar “prácticas abusivas que cometen agencias contra anunciantes, al adquirir espacios publicitarios en medios de comunicación”.
La regulación fue aprobada por el Congreso en abril de 2021 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio. La ley de publicidad entró en vigor el 1 de septiembre. Tanto las agencias, como los anunciantes y los medios de comunicación contaron con 60 días a partir de esta fecha para actualizar sus modelos de negocio de acuerdo con la nueva ley.
En términos generales, la ley impide que las agencias contraten espacios publicitarios sin que estos hayan sido ordenados por un anunciante, es decir una marca o una empresa. También prohíbe que las agencias reciban remuneración alguna por parte de los medios de comunicación y obliga a las agencias a revelar los datos de los anunciantes que hayan contratado sus servicios.
La ley ordena que si la contratación de espacios publicitarios la realiza un ente público, la contratación debe adecuarse a los criterios de la Ley General de Comunicación Social, una ley que fue declarada inconstitucional por la SCJN el 8 de septiembre de 2021.