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Capital Humano

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¿Te pueden despedir por ser funado en internet? 

Cuando una persona es funada o cancelada en redes sociales, en ocasiones su centro de trabajo decide terminar la relación laboral para evitar daños reputacionales; sin embargo, la legislación no establece explíctamente que esto pueda realizarse.

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Ilustración EE: Nayelly Tenorio.

Nancy Escutia

La cultura de la cancelación en internet ha tocado las puertas del trabajo y ahora, una publicación viral, un comentario sacado de contexto o una denuncia pública en redes sociales conocida como funa puede cambiar en cuestión de horas la percepción sobre una persona e incluso afectar su estabilidad al provocar la pérdida de su empleo.

Más allá del motivo que origine la denuncia o señalamiento, los centros de trabajo pueden enfrentar dilemas sobre hasta dónde pueden intervenir cuando un trabajador es señalado públicamente en internet o en qué casos sí pueden terminar la relación laboral.

El abogado Roberto Herrera, especialista en derecho del trabajo, advierte que, en México, intentar sostener un despido justificado basándose en un posible daño reputacional para una empresa es una “postura muy frágil” ante las autoridades.

“Aunque se intentara argumentar una falta de probidad u honradez, esas conductas deben estar vinculadas con la relación de trabajo”. Por ejemplo, si una persona es exhibida como deudora alimentaria, esto genera rechazo social, pero no otorga al patrón una justificación legal para separarla de su empleo con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿En qué casos una funa en internet puede propiciar un despido?

En México, la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa de despido justificado que una persona sea funada o cancelada en internet, por ello, Roberto Herrera resalta que el patrón tiene limitaciones para rescindir una relación laboral basándose únicamente en lo que sucede en el entorno digital.

“Si solamente se trata de una crítica, eso por sí solo no otorga al patrón una facultad suficiente para despedir a la persona”, menciona. Además, explica que lo que debe definirse es el motivo de la funa, ya que las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la LFT son de aplicación estricta y “no admiten analogías”.

El experto reconoce que, cuando una funa o situación que se hace pública en internet tiene relación con el centro de trabajo y hace imposible la continuidad de la relación laboral, se puede aplicar una causal de rescisión o separación justificada, pero aconseja investigar el caso.

"Se pueden originar dentro del centro de trabajo y continuar posteriormente fuera de él, como casos de hostigamiento sexual, acoso o violencia. En estos casos específicos, sí se puede aplicar la causal de rescisión por incurrir en estas conductas, siempre que repercutan o hagan imposible la continuidad del trabajo”, señala.

Las redes sociales se han convertido en un “currículum oculto de vigilancia”, señala la investigación Cómo una actualización de Facebook puede costarte el trabajo, publicada por la Universidad de Monash en Australia. El texto explica que las publicaciones en internet son un factor que ya incide en los despidos.

El análisis La cultura de la cancelación en redes sociales de la Universidad del Norte de Colombia explica que la cancelación busca que las personas pierdan su reputación por un hecho socialmente incorrecto; el objetivo es retirarlas de la vida laboral y de espacios sociales.

De acuerdo con el texto de la Universidad de Monash, la razón más común de despido fue el señalamiento sobre racismo, seguido por la homofobia, conflictos laborales, contenido político y actos de violencia y abuso, denuncias en las cuales se cuestionó el valor profesional de los trabajadores.

Despedir por “daño reputacional” puede derivar en despido injustificado

Una investigación sobre sanciones a empleados por publicaciones en redes sociales publicada en la Revista de Investigación Empresarial reconoce que, para mitigar el riesgo reputacional tras un ataque de marca propiciado por miles de usuarios para que un empleado sea despedido da frutos, no obstante, en esos procesos se ignoran los procedimientos legales correspondientes.

Sobre ello, Roberto Herrera ahonda que, en los casos donde el rechazo social surge por situaciones ajenas a la relación laboral, despedir bajo el argumento de un posible daño reputacional para la marca podría configurar un despido injustificado en el que la empresa tendría que cubrir las indemnizaciones correspondientes al trabajador.

En 2022, por ejemplo, tras un caso analizado sobre el despido de un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un señalamiento en su contra en internet, la tesis aislada con registro 2024856 estableció que las publicaciones en redes sociales, por sí solas, pueden resultar insuficientes para acreditar una causa de rescisión laboral.

Para que tengan validez, el patrón debe realizar una investigación donde se cite a quien hizo la publicación original para corroborar la información y así garantizar que el trabajador ejerza su derecho de defensa, pues de lo contrario podría quedar en estado de indefensión frente a acusaciones falsas, publicaciones manipuladas o mensajes difundidos fuera de contexto.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación determinó en el criterio con registro 32166 que las publicaciones de mensajes y videos no pueden considerarse “penas infamantes”, es decir, castigos prohibidos por la Constitución, porque no constituyen sanciones impuestas por una autoridad tras un procedimiento legal, sino manifestaciones realizadas por particulares.

No obstante, determinó que cuando este tipo de publicaciones afectan derechos como la reputación, el honor o la vida privada de una persona, su análisis debe realizarse a partir del equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de personalidad.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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