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Reversibilidad del teletrabajo: ¿Se puede pedir el regreso a la oficina luego de tener home office?
Las empresas tienden a poner fin al home office y ordenan regresar al modo presencial. La legislación laboral contempla la reversibilidad del teletrabajo, pero debe cumplir ciertas condiciones para poder implementarla.

La legislación laboral contempla la reversibilidad del teletrabajo, pero debe cumplir ciertas condiciones para poder implementarla.
Las empresas han comenzado a meter reversa al teletrabajo y los colaboradores a preguntarse si después de meses o años se puede ordenar el regreso a la presencialidad. La respuesta corta es sí, la reversibilidad está contemplada en la ley, pero hay detalles que cuidar, de acuerdo con especialistas.
“La ley prevé la posibilidad de la reversibilidad, pero no hay como tal una receta de cocina. Cada empleador pudo haber acordado con sus colaboradores puntos específicos para esta reversibilidad, es decir, qué condiciones iban a tener”, explica Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla en su artículo 330G la figura de la reversibilidad:
“Cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”, de acuerdo con la LFT.
El retorno a lo presencial debe cumplir ciertas condiciones para que sea apegado a la ley y viable para los empleadores y colaboradores.
“Las condiciones laborales se tienen que pactar de mutuo acuerdo por escrito. El home office o la modalidad presencial tienen que estar contemplados en el contrato de trabajo o en alguna adenda y aceptado tanto por el empleado como por el empleador a través de su firma”, dice Estefanía Rueda, socia del despacho Littler.
De reversa: empresas ponen fin al teletrabajo
El fin del home office ha originado una tensión entre empresa y talento bautizada como "la batalla silenciosa". Por un lado, los empleadores prefieren el regreso al modelo presencial mientras que los trabajadores muestran resistencia pues ven una pérdida de flexibilidad.
Así, 48% de los empleadores prefiere el trabajo presencial y sólo 6% el remoto total, de acuerdo con la Guía Salarial 2026 de Michael Page. Del otro lado, 95% de los empleados considera muy importante la flexibilidad sobre todo la que da mayor control sobre su tiempo personal.
Sólo 3.3% de las nuevas vacantes ofrecen teletrabajo, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
¿A quién sí aplica la reversibilidad a la presencialidad?
La reversibilidad sólo aplica en los casos en que la relación laboral comenzó de manera presencial y después, por distintas situaciones, se decidió entre las partes implementar el teletrabajo.
“Ambas partes tienen que estar de acuerdo. La reversibilidad únicamente está enfocada en aquellos empleos cuya naturaleza realmente fue trabajo presencial y luego por la razón que fuere se convirtió en teletrabajo”, precisa Axel Pérez Gama, socio en MX Legal.
Si un colaborador inició sus labores de manera presencial y transicionó al teletrabajo, debió formalizarse en un convenio.
“Dentro de este convenio se tuvieron que estipular las condiciones para, en su caso volver a la presencialidad”, agrega Diego García.
¿A quién no aplica la reversibilidad?
La reversibilidad no aplica para aquellas relaciones laborales que desde un inicio se estableció por común acuerdo que sería teletrabajo.
Si una persona fue contratada desde el principio en teletrabajo en ese caso no hay reversibilidad, “no puedes hacer algo reversible que nunca ha existido", indica Diego García.
“Si ahora le dicen 'sí quiero que sigamos trabajando, pero ahora tienes que venir’, esa ya sería una modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empleador”, añade.
En este caso, el trabajador podría solicitar una indemnización equivalente a un despido.
Antes de considerar dar por terminada la relación laboral, el empleador y el colaborador pueden firmar un convenio en el que se estipule la nueva modalidad de trabajo y los cambios en condiciones.
“Al estar ambas partes de acuerdo, se puede celebrar un convenio modificatorio de las condiciones de trabajo, no estaríamos hablando de reversibilidad sino que hablamos que dejaría de existir el esquema de teletrabajo”, aclara Axel Pérez Gama.
Reversibilidad del home office: ¿cómo se aplica?
Del lado del empleador, debe tener documentado el por qué considera que ahora es necesario para el negocio que los colaboradores regresen a la presencialidad.
“Documentar es la palabra clave. Y la voluntariedad de ambas partes. El empleador tiene que tener por escrito que el empleado acepta el regreso a la presencialidad”, sugiere Axel Pérez.
Meter reversa al teletrabajo implica también un cambio en la vida personal, por lo cual surge la pregunta de cuánto tiempo de anticipación debe notificarse un cambio de este tipo.
“Ni la ley ni la norma 037 establece qué tanto tiempo le tenemos que dar al trabajador para cambiar de modalidad. Habría que darles un tiempo razonable para poder hacer esas adecuaciones que necesiten también en sus horarios personales”, afirma Estefanía Rueda.
Axel Pérez sugiere avisar con unos 30 días de anticipación, aunque “es un número al aire, porque (la ley) no nos dice exactamente cuándo y de qué forma lo tenemos que estar aplicando”.
Otra recomendación es comunicar a los colaboradores las políticas sobre los instrumentos, herramientas y beneficios asociaciado al teletrabajo y si es necesario devolverlos y cómo hacerlo.
“Realmente no tenemos un lineamiento legal que nos diga cómo actuar, pero yo diría que hay que ver la manera más responsable para ambas partes, que no nos pongamos en peligro y que quizá se puedan recuperar esas herramientas que ya no van a ser necesarias en el domicilio del trabajador”, comenta Estefanía Rueda.
Los especialistas sugieren que desde el inicio de una relación laboral se establezca la modalidad de trabajo y qué pasa en caso de un cambio.
"Si no tenemos las reglas claras, puede generar un conflicto legal que pudiera haberse prevenido si tuviéramos todo bien documentado”, advierte Estefania Rueda.



