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Capital Humano

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Reforma de jornada laboral: Especialistas advirten de limbo legal para turnos especiales 

La reducción de la jornada laboral a 40 horas no contempló a las jornadas especiales como 4x3 o 24x24, por ello, expertos señalan que, tras los cambios a la Ley Federal del Trabajo, su aplicación dependerá de nuevos criterios judiciales que ayudarán a regular esa aplicación.

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La reducción de la jornada laboral a 40 horas no contempló a las jornadas especiales como 4x3 o 24x24.FOTO: ESPECIAL. 

Nancy Escutia

La reforma de reducción de jornada laboral en México estableció reglas claras sobre el nuevo tiempo de trabajo, las obligaciones de las personas empleadoras y los límites y el pago del tiempo extraordinario; no obstante, el caso de las jornadas especiales quedó al aire, generando incertidumbre sobre su aplicación, misma que dependerá de la interpretación legal.

Los turnos de trabajo como 4x3, 12x12 o 24x24 son esquemas populares en sectores como la manufactura, la salud y los servicios, y funcionan distinto a la jornada ordinaria, pero ante la reducción gradual del tiempo de trabajo con el nuevo marco normativo, especialistas en derecho laboral advierten que se requerirán criterios que den claridad.

De acuerdo con Nadia González Elizondo, abogada especialista en materia laboral, las jornadas especiales son aquellas que permiten exceder los máximos diarios, pero respetan la duración máxima semanal sin incurrir en el pago de horas extras, ello gracias al segundo párrafo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que permitía distribuir el tiempo, previo acuerdo entre el patrón y el trabajador. 

“Por ejemplo, en el caso de plataformas marítimas, de guardias de seguridad y vigilancia, las personas trabajadoras no pueden regresar todos los días a descansar a sus hogares. Estos ciclos de trabajo continuo y descansos más prolongados justifican este tipo de jornadas especiales”, explica.

Sin embargo, el problema que surge tras la reforma a la LFT en el contexto de las 40 horas es que el apartado del artículo que permite estos esquemas fue derogado y esa atribución fue trasladada al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo. A decir de la abogada, esto podría invocar la emisión de nuevos criterios de los tribunales y hasta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Jornadas especiales en el limbo

Tras la reforma de 40 horas, la nueva redacción del artículo 58 señala que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, esto, señala Nadia González Elizondo, da margen para seguir tratando a las jornadas especiales; sin embargo, la aplicación será lo que se deba observar.

“Hay que esperar a los criterios que emitan los tribunales competentes con la nueva normativa, especialmente porque con la eliminación del segundo párrafo del artículo 59, queda a la deriva la regulación. El artículo 59 es la base de las jornadas especiales y con su eliminación se imponen candados”, subraya.

Dice que a lo anterior se suman dos candados más, las reformas a los artículos 66 y 68 de la LFT, los cuales fijan un nuevo límite del tiempo extra doble y la suma con la jornada ordinaria que no deberá superar las 12 horas diarias hasta cuatro veces por semana.

“Este candado de máximo 12 horas diarias puede dificultar la implementación de jornadas especiales, por más que tengan las partes libertad de distribuir las 40 semanales, hay un tope máximo que no puede exceder de 12 horas en un día”, detalla.

En esa línea, José Ricardo Aceves Paniagua, asociado en Natividad Abogados, refiere que las jornadas especiales podrán seguir aplicándose siempre y cuando se realicen ajustes para no exceder los máximos legales.

“La ley permite flexibilidad entre trabajadores y patrones, pero la base debe ser de 40 horas semanales cuando la normativa se aplique de manera total, si ese tiempo se rebasa, la empresa está obligada a pagar el tiempo extraordinario correspondiente”, afirma.

Añade que antes de la reforma, las jornadas de 24x24 o 12x12 se pagaban en un 100% el correspondiente a las 48 horas de trabajo semanal y si se excedían se pagaban nueve horas con un 100% o un salario triple en caso de superar las 56 horas, pero con el ajuste a la LFT, el umbral será de 40 horas y, a partir de la hora 41 hasta la 52 se pagará con un 100% más del salario y de la hora 52 en adelante con un 200% más.

“La diferencia principal es que antes de la reforma el tiempo extraordinario comenzaba a contarse a partir de la hora 48, y ahora será a partir de la hora 40. Si la jornada semanal baja a 46 horas, el tiempo extraordinario con el 100% más del salario comenzaría a partir de la hora 47 en 2027”, ejemplifica.

Necesarios nuevos criterios de La Corte

Los abogados coinciden en que este tema dará pie a controversias que los tribunales tendrán que resolver. "Indudablemente van a surgir nuevos criterios conforme se vayan presentando los casos", dice José Ricardo Aceves Paniagua. Y agrega, los criterios existentes en esa materia pueden servir de apoyo para orientar sobre los asuntos.

Expone que un ejemplo es el criterio 2030835 que habla sobre las jornadas de 24x24 de los trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente. "Lo que determina es que si no hay inconformidad respecto a cómo pactaron el tiempo, así lo pueden seguir laborando, siempre y cuando se respete el el límite máximo de una jornada especial", apunta.

Este tipo de criterios podrían ayudar a ajustar las jornadas especiales considerando el límite correspondiente, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Los expertos coinciden en que aún hay pendientes que probablemente se resolverán en los tribunales, pero con la letra vigente en la ley se puede continuar con los modelos especiales.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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