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Capital Humano

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4 cambios que enmendaron la reforma de la jornada de las 40 horas

El proyecto de reducción de la jornada laboral en México avanza con cambios relevantes frente a la iniciativa original. El proyecto en manos de los legisladores corrige puntos que habían generado dudas y redefine elementos clave para su aplicación en la práctica.

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El proyecto de reducción de la jornada laboral en México avanza con cambios relevantes frente a la iniciativa original.FOTO: SHUTTERSTOCK.

Felipe Morales Fredes

La reforma para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales en México ha generado gran expectativa en los últimos años. Sin embargo, la propuesta del gobierno dio pie a opiniones encontradas tanto por su alcance como por su impacto en la vida laboral cotidiana. 

El texto de los proyectos de la presidenta Claudia Sheinbaum enviados al Senado en diciembre del año pasado generó una serie de dudas, puesto que se proponía, entre otras cosas, un nuevo concepto y límites de la jornada laboral que, más que flexibilizar su puesta en marcha, abría la puerta para reinterpretar lo que se considera trabajo en sí. Esto incluso fue utilizado por la oposición para criticar la reforma.

En el proceso de análisis –y con la gestión de la Secretaría del Trabajo (STPS) en todo el trámite– la Cámara Alta aprobó un dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que corrigió varios puntos que prendieron señales de alerta. Éstos son los cuatro principales:

1. Reversión del concepto de jornada de trabajo

El dictamen eliminó la redefinición de la jornada laboral que planteaba la iniciativa y regresa a la formulación tradicional del artículo 58 de la LFT: el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón. Con ello, se deja sin efecto el intento de transitar hacia una definición basada en el tiempo efectivo de trabajo o en la realización de actividades subordinadas.

De haberse mantenido ese cambio, se habría abierto un espacio relevante para reinterpretar elementos centrales de la relación laboral, como los periodos de disponibilidad, los tiempos de espera o incluso las dinámicas del trabajo remoto e híbrido. Al conservar la redacción vigente, el dictamen evita ese desplazamiento conceptual y mantiene el criterio con el que se ha construido la práctica desde que se promulgó la LFT.

2. Eliminación del “hasta” en la jornada diurna

Otro ajuste puntual se encuentra en la redacción de la jornada diurna, la más común en México. Mientras la iniciativa proponía que ésta podría ser de “hasta ocho horas”, el texto aprobado elimina ese término y establece directamente que la duración será de ocho horas.

La diferencia es sutil en apariencia, pero no en sus efectos. El “hasta” dejaba un margen de flexibilidad en la interpretación de la duración diaria, lo que podía dar lugar a esquemas con variaciones dentro de ese límite. Al suprimirse, la redacción fija con mayor claridad el parámetro y acota ese espacio interpretativo en la aplicación de la norma. Ahora ya se puede pensar en un esquema de cinco días de trabajo y dos de descanso sin forzar tanto la interpretación de la ley.

3. Registro electrónico de la jornada con valor probatorio

El dictamen también ajusta el alcance de la obligación de registro de la jornada laboral. Se establece que las personas empleadoras deberán llevar un control electrónico del inicio y conclusión de la jornada, pero además se incorpora un elemento adicional, que dicho elemento hará prueba plena cuando se acredite que fue acordado entre las partes.

En la iniciativa original, el registro no tenía ese reconocimiento probatorio explícito, lo que dejaba abierta la discusión sobre su valor en caso de controversia. Con la nueva redacción, éste deja de ser únicamente un mecanismo de control administrativo y se convierte en un elemento con efectos directos en la resolución de conflictos laborales.

4. Incorporación de multas por incumplimiento

Finalmente, el texto propuesto introduce una sanción específica vinculada a la obligación de registrar las horas de trabajo. Para ello, se adiciona una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las empresas que incumplan con esta medida, lo que en valores actuales equivale a un rango de entre 29,400 y 586,500 pesos.

Este elemento no estaba contemplado en la iniciativa, que establecía la obligación sin un mecanismo de sanción directo. Con la incorporación de la multa, se refuerza el carácter exigible de la disposición, al vincular su cumplimiento con una consecuencia concreta en caso de omisión.

La mano de la Secretaría del Trabajo se refleja en el texto aprobado, que ahora se encuentra en revisión en la Cámara de Diputados. De esta manera, el proceso apunta a una aprobación sin cambios de fondo, lo que permitiría que la reforma quede lista en los próximos días y entre en vigor el 1 de mayo, en el marco del Día del Trabajo, tal como lo planteó originalmente el gobierno.

Los ajustes incorporados en el dictamen no son menores. En buena medida responden a las críticas que generó la iniciativa original y corrigen aspectos que podían complicar su aplicación en la práctica, particularmente en la definición de la jornada, su control y su cumplimiento.

El texto ya quedó. Ahora, el reto no estará en la discusión legislativa, sino en cómo se implementa una reforma que, más allá de reducir horas, implica cambiar la forma en que se organiza y supervisa el tiempo de trabajo en México.

Felipe Morales Fredes

Periodista. Actualmente es el editor de El Economista online. Entre 2019 y 2023 coordinó Capital Humano en sus versiones en línea e impresa. Tiene una especialización en periodismo de finanzas y negocios, y en periodismo de datos. Conductor de Redacción 458, un videopodcast semanal de información de actualidad, y co-conductor del podcast Coffee Break, sobre temas del mundo del trabajo.

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